Fuente: europapress.es
Fecha: 02/11/2011
Un total de 21 trabajadores fallecieron durante el pasado mes de octubre por accidente laboral en los sectores de la construcción, madera y materiales, según los datos registrados por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines (Fecoma) de CC.OO. En concreto, 19 de estos accidentes mortales se produjeron en obras de construcción y dos en el sector de la madera. Además, 24 trabajadores resultaron heridos de gravedad.
La comunidad autónoma en la que más trabajadores de estos sectores perdieron la vida en octubre fue Galicia, donde se contabilizaron cinco fallecidos. Cuatro de ellos eran empleados de la construcción y uno de la madera. Le siguen Castilla y León, con cuatro accidentes mortales; Madrid, con tres y Andalucía, con dos.
Según Fecoma-CC.OO., el aplastamiento fue la causa del 52% de estos siniestros, mientras que las caídas en altura fueron el motivo del 33% de los accidentes.
El secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de la federación, Santiago Cubero, ha señalado que "ya no vale con elevar la voz ante estos accidentes", y ha pedido la puesta en marcha de "medidas concretas" y que toda la sociedad "ponga de su parte".
Según Cubero, octubre ha sido "un mes negro" en el ámbito de la siniestralidad laboral, por lo que ha reclamado a la Inspección de trabajo "que entre en el fondo de la cuestión y haga lo que tenga que hacer".
Además, el dirigente sindical ha destacado que es tiempo de que las empresas revisen sus protocolos de prevención y que sean ellas mismas las que se encarguen de erradicar "a los mal llamados empresarios del sector" y ha hecho un llamamiento a los trabajadores para que denuncien ante CC.OO. "aquellos incumplimientos que ponen en peligro sus vidas".
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario