Fuente: murciaeconomia.com
Fecha: 15/11/2011
Los procesos de avance y mejora de los sistemas productivos han  concluido, en la mayoría de los casos, con la aparición de nuevas  máquinas, herramientas e instalaciones que nos facilitan la realización  de los trabajos. 
Esto nos ha llevado a vernos rodeados en  nuestros lugares de trabajo de máquinas e instalaciones. Estos equipos  de trabajo deberán ser mantenidos en unos niveles de mantenimiento y  conservación adecuados, pudiendo producirse -en caso de no ser así-  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 
En la Región  de Murcia, en torno al 40% de los accidentes que se produjeron en el  año 2010 intervinieron en alguna forma máquinas, herramientas a motor o  instalaciones de la naturaleza que sea, no incluyéndose en esta  clasificación los accidentes relacionados con vehículos de transporte de  personas y mercancías.
Por ello, el mantenimiento preventivo de  máquinas e instalaciones debe ser una parte importante en los sistemas  de gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas. 
La  legislación española se ha adecuado al respecto, en sus inicios con la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997 sobre  disposiciones mínimas de seguridad y salud en los equipos de trabajo y,  recientemente, a través del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por  el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este  último se establece la obligación de los Servicios de Prevención de  Riesgos Laborales y empresas de hacer constar en el concierto de  prestación de servicios la obligatoriedad de “identificar, evaluar y  proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello  todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa,  incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e  instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado…”
El  objetivo no debe ser simplemente conservar los equipos de trabajo en el  estado que se encuentren. Las empresas deben garantizar que máquinas e  instalaciones son seguras  tanto para los trabajadores que los operan y  resto de personas. Una correcta evaluación de riesgos, determinando las  necesidades que el equipo e instalación requiere para acomodarse a la  regulación específica en materia de seguridad en el trabajo, debe ser el  primer paso. 
Una vez adecuado el equipo, será el momento de  establecer un programa de mantenimiento preventivo, en el que se  incluyan también los dispositivos de seguridad de la máquina o  instalación. Definimos el mantenimiento preventivo como el programa de  inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes,  reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración, que deben  llevarse a cabo en forma periódica en base a un plan establecido y no a  una demanda del operario o usuario. El mantenimiento preventivo se  diseña con el objetivo de prever y anticiparse a los fallos que se  puedan producir en máquinas e instalaciones y por lo tanto conseguimos  dos objetivos fundamentales:
-    evitamos los accidentes que puedan producirse de averías o fallos de funcionamiento.
-     Mejoramos la productividad de los equipos, al disminuir los tiempos de  parada provocados por averías; conseguimos una mayor duración de los  equipos e instalaciones; disminución de las existencias en almacén de  repuestos; conseguimos un menor costo de las reparaciones; …
Podríamos  introducir una variación del mantenimiento preventivo, el llamado  mantenimiento predictivo, dedicado a detectar fallas o averías en fases  iniciales que nos permitan corregirlas antes de la aparición de la  avería.
¿Qué podemos entender con buenas prácticas en el mantenimiento preventivo?
1.     Antes de la elaboración del plan, será necesario la recopilación de la  máxima información posible relativa al equipo: información del  fabricante a través del manual de instrucciones; esquemas eléctricos y  mecánicos; información acerca de recambios; histórico de averías;  incidentes y accidentes en los que el equipo haya podido intervenir.
2.    Establecer las acciones a realizar, determinando frecuencias, momentos de realización, recomendaciones a tener en cuenta. 
3.     Todo deberá quedar registrado por escrito. Deberá conservarse un  archivo documental que permita visualizar todas las actuaciones  realizadas y las pendientes de realizar. 
El apoyo de un sistema de  gestión del mantenimiento preventivo informatizado nos facilitará  programar las actuaciones y extraer información con mayor facilidad.
4.     Establecer un sistema de control de los registros que se generen,  involucrando en la revisión de los mismos a tantos departamentos de la  empresa como se considere conveniente.
5.    Involucrar a los  trabajadores que manejan el equipo o instalación, así como a los  representantes sindicales, en la elaboración del plan de mantenimiento  preventivo. Los trabajadores conocen mejor que nadie el equipo y pueden  ser una pieza fundamental en la eficacia del mantenimiento predictivo.
6.     Determinar el nivel de competencia profesional que debemos requerir a  operadores y al personal que vaya a realizar el mantenimiento del  equipo.  La falta de formación deberá ser solventada con la elaboración  de programas de formación para los trabajadores.
7.    Tendremos  en cuenta el cambio de uso de la máquina o instalación, así como las  condiciones en las que se usa, ya que esto puede hacer conveniente que  se varíe el programa de mantenimiento.
8.    Tener en cuenta el  avance de la tecnología y los medios técnicos que tenemos a nuestra  disposición que nos permitan detectar variaciones en el estado de  conservación de la máquina o instalación: la realización de mediciones  consecutivas de ruido para ver su variación o de termografías para  comprobar la temperatura a la que se encuentran los componentes, nos  pueden permitir adelantarnos a la aparición de una avería.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
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Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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