Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 8 de noviembre de 2011

Dos años de cárcel a un directivo de Feve por acoso laboral

Fuente: europapress.es
Fecha: 08/11/2011

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander ha condenado a un directivo de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (Feve) a dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena por un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral y otro de lesiones psíquicas a un trabajador de esta empresa.
   La sentencia condena asimismo al directivo, ahora jubilado y cuando ocurrieron los hechos gerente de Infraestructuras de Feve, a que indemnice al trabajador, encargado de línea electrificada, con 20.000 euros y al pago de todas las costas procesales.
   Según ha informado la sección sindical de CC.OO. en Feve a la que pertenece este trabajador, la sentencia, que han calificado de "seria" y "contundente", recoge como hechos probados que desde que éste llegara a Cantabria procedente de Asturias en marzo de 2002, el directivo de Feve ahora condenado mantuvo hacia él "una actitud continua y sistemática de hostigamiento en el trabajo, vaciando de contenido la función que como encargado de línea eléctrica estaba llamado a desempeñar en la región".
   Asimismo, la sentencia reconoce que el directivo privó a este trabajador "de personal a su cargo y con ello de mando efectivo, ubicándole en una dependencia alejada del resto del personal de su rango, aislada y carente de las mínimas condiciones para servir de oficina, manteniéndole deliberadamente al margen de cualquier acontecimiento que debiera conocer por razón de su cargo, perturbando y menoscabando de este modo la consideración debida a dicho trabajador y a su dignidad como persona".
   La sentencia, en sus fundamentos jurídicos, recoge asimismo que "a consecuencia del sistemático hostigamiento del que fue objeto, y pese a las numerosas sentencias que le amparaban" (del Juzgado de los Social, ratificadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria), el trabajador "fue declarado en situación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo desde el 12 de enero de 2006 hasta el 28 de mayo de 2007, con diagnóstico de depresión reactiva a su entorno laboral, la cual fue calificada de accidente laboral".

SANCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

De lo expuesto, la sentencia afirma que el acusado, "perfecto conocedor de la situación en la que había colocado al trabajador" y que, según recuerda, le costó a Feve la imposición por parte de la Inspección de Trabajo de una sanción de 50.000 euros, "debe de responder de los delitos que se le imputan, pese a su cambio de sección y a su jubilación, al ser del todo previsible que con su conducta podía provocar en el trabajador la baja del servicio y las lesiones psíquicas padecidas".
   En concreto, la resolución del Juzgado de lo Penal explica que "a la luz de la jurisprudencia expuesta, atendida la especial gravedad de la conducta, y su duración en el tiempo prácticamente desde la llegada del trabajador el 1 de marzo de 2002 hasta el 24 de julio de 2007, así como la existencia de numerosos pronunciamientos judiciales reconociendo tal hostigamiento y las consecuencias lesivas para la salud del trabajador sin que se adoptara por el acusado ni por la empresa Feve medida reparadora alguna, unido al quebranto psíquico padecido por el trabajador, procede cuantificar dichos daños morales prudencialmente en la suma de 20.000 euros", de los que declara responsable civil subsidiario a Feve.
   En cuanto a la pena impuesta por los dos delitos de acoso moral en el trabajo y lesiones, la sentencia explica que, de acuerdo con el Código penal, "se aplicará en su mitad superior la pena prevista para el delito más grave".
   En este caso, el fallo recoge que "la pena más grave sería la correspondiente al delito de lesiones que, en su mitad superior, iría de los 21 meses a los 3 años".
   "Por ello -continúa- atendidas las circunstancias concurrentes y la gravedad y duración de hostigamiento procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena".
   Transcurridas ya unas dos semanas desde que esta sentencia se hiciera pública ni el trabajador, ni la sección sindical de CC OO en Feve tienen constancia de que el directivo haya ejercido su derecho a presentar un recurso de apelación.

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