Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Condenan al Ayuntamiento por acosar laboralmente a uno de sus funcionarios

Fuente: laverdad.es
Fecha: 25/11/2011


La sentencia considera que se vulneró tanto la dignidad como la intimidad del trabajador, al que se confiscó su ordenador 

La justicia ha infligido un severo correctivo al Ayuntamiento de Abarán al confirmar una sentencia por acoso laboral a un funcionario. En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Corporación al entender que se vulneraron los derechos a la dignidad, honor, propia imagen e intimidad del funcionario de carrera José Luis Gómez Tornero. El alcalde Jesús Molina confirmó ayer que el Ayuntamiento recibió la sentencia el miércoles por la tarde, «pero no he podido leerla todavía», por lo que declinó valorarla a este diario.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el citado funcionario denunció «unos hechos irregulares que no fueron del agrado del Ayuntamiento, que inició entonces un acoso laboral hacia mi persona».
La sentencia examina dos vulneraciones de derechos fundamentales del trabajador íntimamente relacionadas. En una de ellas, se promovió el traslado del trabajador desde la oficina Técnica municipal al Centro Integrado Multifuncional de Abarán, «existiendo un vaciamiento de las funciones de su puesto de trabajo, lo que constituye un ataque a la dignidad profesional del mismo, pues se toma como pretexto la mala relación con otros funcionarios para no solo trasladarlo de ubicación, sino de concejalía, y dejar al único técnico municipal licenciado en Derecho con la única tarea de controlar los boletines por si publicaban una subvención que pudiera interesar a la Corporación», señala la sentencia.
En la sentencia que recurrió el Ayuntamiento de Abarán, el tribunal ordenó a la corporación a volver a colocar al funcionario en la oficina técnica y a la devolución de su ordenador, órdenes que sí acató el consistorio.
Por otra parte, y según la sentencia sobre el recurso, «el Ayuntamiento de Abarán no actuó correctamente al inspeccionar el ordenador del recurrente sin la presencia del interesado, por lo que se ha vulnerado el derecho a la intimidad debiendo proceder a la devolución del disco duro y copias extraídas».
Sin recurso posible
La magistrada Leonor Alonso, ponente de la sentencia, -firme y sin recurso ordinario alguno- aprecia que «la incautación del ordenador que se ordenó en la tarde del 22 de mayo de 2010, no fue notificada ni antes ni en el momento de llevarse a cabo, como tampoco se iba a producir el examen de su contenido ni la extracción de dos copias del disco duro».
Según Gómez, los daños y perjuicios causados por los cuatro años que ha pasado sin trabajar en su puesto y funciones pueden elevarse a más de 100.000 euros. El propio funcionario adelantó ayer que prepara una reclamación al Consistorio por esta cantidad.
En este sentido, UGT, a través de una nota de prensa, entiende que «llegada la hora de las compensaciones económicas, éstas no deberían recaer en la maltrecha economía del Ayuntamiento a costa de todos los abaraneros, sino en los bolsillos de los responsables directos de las actuaciones, como el anterior alcalde, Antonio Eugenio Gómez y su concejal de Personal, José Gómez».

 

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