Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 21 de noviembre de 2011

LUIS ANGUITA: 'No se busca condenar, sino evitar los accidentes laborales'

Fuente: laregion.es
Fecha: 18/11/2011

Desde la Fiscalía de Seguridad Laboral trabajan en la formación de agentes para que el trabajo sea más ágil y efectivo

El fiscal de Siniestralidad Laboral en A Coruña, Luis Anguita Juega, ofreció ayer una conferencia en el Centro Cultural de la Diputación, dentro del Foro La Región, para ilustrar cuál es la labor de este departamento y los logros alcanzados en la materia.Al comienzo de su exposición dejó claro que 'no se busca condenar sino evitar los accidentes laborales' y para ello realizan una labor de información al empresario, 'queremos transmitir que si se invierte en seguridad son muchos los beneficios'.
La abogada Begoña Villamarín presentó la intervención de Luis Anguita Juega, fiscal en A Coruña.
La abogada Begoña Villamarín presentó la intervención de Luis Anguita Juega, fiscal en A Coruña.
Ante un accidente laboral existe un doble coste, 'el humano y más importante', apunta el fiscal, sin olvidarse del económico a causa de las altas indemnizaciones y multas que tendrán que pagarse. 'Si cumplo la normativa, ahorro en ambos costes', sentenció.

Según datos generales que ofreció durante su ponencia, el 90% de los accidentes laborales podrían haberse evitado de cumplir las medidas de seguridad en cuestiones básicas 'como tener un arnés o un calzado adecuado'. Sin embargo, aseguró que en los últimos años ha descencido la siniestralidad laboral. Esta bajada, aclaró el fiscal, tiene una doble vertiente, ya que en parte se debe a la caída en el número de personas empleadas, si bien 'la bajada es superior a la que se está produciendo en el número de trabajadores'.

Luis Anguita Juega interpreta estos datos con cautela y, aunque se mostró satisfecho por cómo el papel de la Fiscalía mejora la seguridad de los trabajadores, aseguró que la prueba de fuego será cuando se recupere el volumen de personas empleadas.

En esta carrera para 'conseguir que la gente que vaya a trabajar pueda regresar sana y salva', desde la Fiscalía de Siniestralidad Laboral trabajan también en colaboración con otros medios. Uno de los puntos que destacó Anguita es la formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad, en busca de 'eficacia policial y agentes preparados que recopilen, en el momento, todos los datos básicos necesarios'.

Todo esto procura también agilizar los procesos. 'La justicia debe tener unos plazos, no tiene sentido condenar a una persona nueve años después', reflexionó el fiscal que muestra su cara más crítica al hablar de los retrasos en los juzgados. Ve necesario que, al igual que se ha habilitado una Fiscalía específica sin gasto adicional, se haga lo mismo en los tribunales.

Para concluir quiso aclarar que un trabajador nunca tiene la potestad para consentir el incumplimiento de las normas laborales mientras que el empresario sí tiene la obligación de hacer cumplir las medidas de seguridad, dotando del material necesario y velando por su utilización. De no ser así, explicó que se puede incurrir en dos tipos de delito, uno de incumplimiento y otro de imprudencia grave con riesgo de muerte o lesiones, que conllevarían serias penas de prisión e importantes multas.

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