Fuente: abc.es
Fecha: 23/11/2011
Sólo un 24,4 % de los convenios sectoriales de España recogen en su  articulado el acoso laboral por razón de sexo en el trabajo, mientras  que un 63,4% contienen alguno que castiga el acoso sexual, según el  informe sobre violencia machista que ha presentado hoy el sindicato CCOO  de Cataluña.
La secretaria de Mujer de CCOO en Cataluña, Rosa  Bofill, ha explicado que el hecho de que los convenios no recojan el  acoso laboral por razón de sexo demuestra que es un tipo de acoso "menos  identificado y comprendido", aunque cada vez se están dando más casos.
Además,  únicamente un 6,7 % de los convenios incluyen protocolos de prevención  del acoso sexual y acoso laboral por razón de sexo, por lo que Bofill ha  animado a los negociadores a introducir este tipo de protocolos en los  convenios.
En cuanto a la protección de las mujeres que sufren  violencia machista, no llega a la mitad los convenios laborales que  recogen medidas de protección.
Bofill ha explicado que en el  ámbito laboral "hay mucha violencia machista y muy oculta" y ha  responsabilizado a los empresarios para que creen "el ambiente  saludable" necesario en los lugares de trabajo para que no se creen  "ambientes machistas".
CCOO de Cataluña, que ha presentado su  informe de violencia machista con motivo de la celebración el próximo  viernes del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra  las Mujeres, ha atendido este año 35 casos de violencia machista,  frente a los 24 del año anterior, 19 casos de acoso sexual en el  trabajo, frente a los 17 del año pasado, y 7 casos de acoso laboral por  razón de sexo frente a los 4 del año anterior.
Este aumento de los  casos es paradigmático si se tiene en cuenta que las mujeres no  acostumbran a denunciar los acosos que padecen porque saben que acabarán  perdiendo el trabajo, aunque también puede explicarse por el trabajo de  sensibilización que está llevando el sindicato, ha explicado Bofill.
Según  la Encuesta de Violencia Machista en Cataluña que elaboró en 2010 el  Programa de Seguridad contra la Violencia Machista del Departamento de  Interior, un 4 % de las mujeres catalanas se vieron obligadas a dejar su  trabajo por culpa de algún tipo de acoso sexual, cifra que aumenta al  5,2 % si se tienen en cuenta los casos de tener que dejar el trabajo por  haberse quedado embarazada.
Bofill ha denunciado que normalmente  las mujeres tardan demasiado en pedir ayuda y que muchas no optan por  denunciar porque saben que los trámites judiciales son largos y que  acabarán perdiendo el empleo, por lo que muchas prefieren rescindir sus  contratos.
CCOO de Cataluña se ha propuesto seguir trabajando para  sensibilizar a empresarios y trabajadores y ha reclamado a los  organismos de relaciones laborales y a las empresas actuaciones justas y  la resolución inmediata de las situaciones de violencia en el trabajo.
También  ha pedido una "coordinación entre la patronal y los sindicatos para  mejorar la información sobre los derechos destinada a las víctimas de  violencia de género y la formación y el trabajo basados en la igualdad  entre mujeres y hombres".
El sindicato ha instado a la Unión  Europea que apruebe una ley de protección en la que la orden de  alejamiento sea vigente en otro país (euroorden) y que el Gobierno  central y el autonómico "se impliquen más y echen atrás los recortes de  recursos, dotaciones presupuestarias y recursos estructurales, humanos y  materiales para mejorar la coordinación, la colaboración, y actuación  de los organismos e instituciones responsables".
También ha  apostado por mejorar la atención a las mujeres inmigradas y ha hecho un  llamamiento a la justicia internacional para que persiga como delito el  feminicidio y pare el tráfico de mujeres con la finalidad de la  explotación sexual, además de reconocer el papel de las mujeres en la  cohesión social y en la prevención de conflictos.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario