Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Dos condenados por un accidente laboral en una pizarrera

Fuente: galiciae.com
Fecha: 10/11/2011


El Penal número 2 de Lugo impuso ayer una multa de 1.200 euros a uno de los propietarios de una pizarrera de A Pastoriza, E.V.R., por el accidente de un trabajador, al que una máquina rompió y aplastó un brazo. El juez condenó igualmente al encargado de mantenimiento de la máquina, A.D.S., que tendrá que abonar una multa de 600 euros. Además, los dos acusados indemnizarán al herido en un total de 125.000 euros.
Los hechos sucedieron sobre las tres de la tarde del 31 de enero de 2008, cuando un trabajador de la empresa se encontraba cortando pizarra con una sierra. En ese momento, uno de los ejes de la máquina se estropeó y el operario se lo comunicó al encargado de mantenimiento. Este último suspendió un extremo de la sierra sobre un puente grúa y apoyó otro extremo sobre unos calzos. El hombre le pidió al operario que le ayudara a desmontar el motor eléctrico y, en un momento dado, los calzos se movieron y la máquina cayó sobre el brazo izquierdo del operario. Como consecuencia del accidente, el hombre sufrió varias fracturas y tardó 511 días en recuperarse.
El ministerio fiscal explicó que la sierra carecía de marcado de la C.E., por lo que el acusado E.V.R. «violó la normativa de seguridad laboral y puso en grave riesgo la integridad física, tanto del trabajador afectado, como de otros compañeros». Asimismo, el encargado de mantenimiento procedió a su reparación con el operario colocado debajo de la máquina, «cuando es principio preventivo que los trabajadores o partes de su cuerpo no deben situarse bajo cargas suspendidas o inestables». Los dos acusados reconocieron los hechos.

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