Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 29 de noviembre de 2011

Condenado el gerente de una empresa en la que un trabajador perdió un brazo

Fuente: abc.es
Fecha: 29/11/2011

El gerente de una empresa de Azkoitia (Gipuzkoa) ha sido condenado a dos años de cárcel como responsable del accidente laboral en el que uno de sus trabajadores sufrió la amputación de un brazo mientras manipulaba un taladro.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, el accidente se produjo sobre las 19:00 horas del 10 de abril de 2007, cuando la víctima ensanchaba el diámetro de los orificios de algunas piezas metálicas con un taladro, para cuyo manejo "no había recibido ningún curso de formación" ni "información sobre las medidas de seguridad necesarias".
La resolución judicial aclara que el operario "sólo había hecho uso de la máquina esporádicamente, pese a lo cual asumió la tarea que se le encomendó sin consultar a ningún otro trabajador sobre la forma más segura de utilizar el taladro", que "no se adecuaba a las disposiciones" legales porque "carecía, entre otros elementos, de resguardo protector del entorno de la broca".
Además, el empleado "no ancló la mordaza del taladro a la mesa" por lo que tenía que dirigir con la mano derecha la palanca de la máquina "mientras que con la izquierda sujetaba el extremo de la mordaza de forma perpendicular a su cuerpo".
De esta manera, cuando la broca se quedó enganchada en el agujero de una pieza, "la mordaza giró de forma repentina, tirando del brazo izquierdo del trabajador que fue seccionado".
A consecuencia de este percance, el perjudicado sufrió la amputación quirúrgica del tercio medio del antebrazo izquierdo y se le colocó una prótesis.
El trabajador precisó de tratamiento de rehabilitación para recuperarse de las lesiones, que le mantuvieron impedido 263 días, 16 de los cuales permaneció ingresado en un hospital.
Además, la víctima sufre secuelas como una cicatriz en el muñón de la amputación, "síndrome del miembro fantasma", y pérdida "funcional" que le impide realizar "trabajos de fuerza" y "actividades que necesiten de ambas extremidades superiores", por lo que le fue reconocida la "incapacidad permanente".
La sentencia explica que, de las declaraciones del imputado durante el juicio, "se concluye un indiscutible reconocimiento de que el taladro adolecía de las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente", que era "conocedor de ello" y que "si no hizo lo necesario para que se colocaran, no fue sino por dejadez".
"Llama enormemente la atención -continúa la resolución- la afirmación del acusado de que si no se ejecutó la adecuación del taladro, que había sido ya presupuestada y aceptada, fue porque tenían mucho trabajo y lo dejó pasar", cuando resulta "obvio" que "un aumento del trabajo sin las medidas de seguridad implica necesariamente un aumento del riesgo y, con ello, un incremento de la probabilidad de que se produzca un accidente".
El texto considera asimismo "chocante" que en la vista oral el empresario asegurara "con rotundidad" que se impartieron cursos de formación en la empresa "pero que no quedó constancia escrita de ellos", "cuando no hubiera sido difícil conseguir un certificado de la empresa que se encargó de llevarlos a cabo".
Finalmente, la sentencia reprocha al gerente que diera a entender que la víctima era "el jefe de la sección en la que se encontraban los taladros y por tanto un experto" en estas máquinas, sin aportar "ninguna prueba documental que justificara este cargo, ni las funciones, ni el conocimiento que se le atribuyeron en la vista".
Por estos motivos, la resolución judicial condena al acusado a dos años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo obliga al procesado y a la aseguradora de la empresa a compensar al perjudicado con 174.684 euros más los intereses procesales correspondientes.

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