Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Archivan el accidente que causó 4 muertos en las obras del nuevo Mestalla

Fuente: abc.es
Fecha: 11/11/2011

La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia ha archivado la causa abierta por la muerte de cuatro trabajadores en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2008 en las obras del nuevo estadio de Mestalla.
Según el auto comunicado ayer a las partes, la jueza decreta el archivo de las actuaciones al no haber parte acusadora que sostenga el ejercicio de la acción penal.
La representación procesal de Encofrados Alsina SA, una de las empresas imputadas en la causa, ha manifestado hoy a EFE su "satisfacción" por el archivo de esta causa, que ha supuesto una "larguísima y complicada instrucción".
Según ha opinado el abogado de esta mercantil, Sergi Mercé, con el archivo de la causa "se hace justicia", dado que las cuatro "desgraciadas muertes" fueron, ha dicho, fruto de "un fatal accidente por nadie deseado ni intencionado".
La resolución, contra la que cabe recurso, se produce después de que el pasado lunes el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento de la causa por entender que el accidente no es penalmente atribuible a los responsables del proyecto sino que fue consecuencia de una "concatenación de fallos que exclusivamente podrían ser tipificados como falta de imprudencia leve".
El fiscal de Riesgos Laborales, Jaime Gil, concretaba además en su escrito que estas faltas sólo pueden ser perseguidas por una denuncia de los afectados, y en este caso los familiares de los fallecidos fueron indemnizados y renunciaron a cualquier acción legal.
La jueza instructora apunta en su auto que desde que comenzó la investigación, hace ya tres años y medio, se han practicado "cuantas diligencias de prueba se propusieron y resultaron admisibles", con el resultado que obra en autos.
En los fundamentos jurídicos expone que no cabe otra opción que reputar falta los hechos, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, el cual ha calibrado la prueba practicada y los argumentos expuestos por las respectivas defensas en los escritos presentados en solicitud del sobreseimiento y archivo.
Según prosigue, conforme a ley procede acordar la transformación del procedimiento en juicio de faltas, que es sólo perseguible a instancia del perjudicado o su representante legal y, habiendo renunciado éstos al ejercicio de acciones civiles y penales, por haber sido indemnizados los herederos de los fallecidos, "no hay parte acusadora".
"Por ello, de forma automática y sin entrar en mayores razonamientos, se decretará el inmediato archivo de las actuaciones", añade.
El accidente ocurrió sobre las once de la mañana del 26 de mayo, al producirse la rotura de un elemento de fijación de la plataforma sobre la que se encontraban los cuatro operarios, que cayeron desde una altura superior a los nueve metros.
Los diferentes informes periciales apuntan a que ninguna de las múltiples circunstancias que provocaron el colapso de la plataforma habría provocado por sí sola el siniestro.
El principal motivo fue, al parecer, la rotura de una barra de acero que sujetaba -en lugar de un tornillo- el anclaje de la plataforma, aunque también influyeron la mala colocación de un cono, la fragilidad de un tornillo provocada por presencia de hidrógeno e insuficiencias en el manual del montaje, entre otras causas.

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