Fuente: abc.es
Fecha: 11/11/2011
La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia ha  archivado la causa abierta por la muerte de cuatro trabajadores en un  accidente laboral ocurrido en mayo de 2008 en las obras del nuevo  estadio de Mestalla.
Según el auto comunicado ayer a las partes, la jueza decreta el archivo de las  actuaciones al no haber parte acusadora que sostenga el ejercicio de la  acción penal.
La representación procesal de Encofrados Alsina SA,  una de las empresas imputadas en la causa, ha manifestado hoy a EFE su  "satisfacción" por el archivo de esta causa, que ha supuesto una  "larguísima y complicada instrucción".
Según ha opinado el abogado  de esta mercantil, Sergi Mercé, con el archivo de la causa "se hace  justicia", dado que las cuatro "desgraciadas muertes" fueron, ha dicho,  fruto de "un fatal accidente por nadie deseado ni intencionado".
La  resolución, contra la que cabe recurso, se produce después de que el  pasado lunes el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento de la  causa por entender que el accidente no es penalmente atribuible a los  responsables del proyecto sino que fue consecuencia de una  "concatenación de fallos que exclusivamente podrían ser tipificados como  falta de imprudencia leve".
El fiscal de Riesgos Laborales, Jaime  Gil, concretaba además en su escrito que estas faltas sólo pueden ser  perseguidas por una denuncia de los afectados, y en este caso los  familiares de los fallecidos fueron indemnizados y renunciaron a  cualquier acción legal.
La jueza instructora apunta en su auto que  desde que comenzó la investigación, hace ya tres años y medio, se han  practicado "cuantas diligencias de prueba se propusieron y resultaron  admisibles", con el resultado que obra en autos.
En los  fundamentos jurídicos expone que no cabe otra opción que reputar falta  los hechos, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, el cual ha  calibrado la prueba practicada y los argumentos expuestos por las  respectivas defensas en los escritos presentados en solicitud del  sobreseimiento y archivo.
Según prosigue, conforme a ley procede  acordar la transformación del procedimiento en juicio de faltas, que es  sólo perseguible a instancia del perjudicado o su representante legal y,  habiendo renunciado éstos al ejercicio de acciones civiles y penales,  por haber sido indemnizados los herederos de los fallecidos, "no hay  parte acusadora".
"Por ello, de forma automática y sin entrar en  mayores razonamientos, se decretará el inmediato archivo de las  actuaciones", añade.
El accidente ocurrió sobre las once de la  mañana del 26 de mayo, al producirse la rotura de un elemento de  fijación de la plataforma sobre la que se encontraban los cuatro  operarios, que cayeron desde una altura superior a los nueve metros.
Los  diferentes informes periciales apuntan a que ninguna de las múltiples  circunstancias que provocaron el colapso de la plataforma habría  provocado por sí sola el siniestro.
El principal motivo fue, al  parecer, la rotura de una barra de acero que sujetaba -en lugar de un  tornillo- el anclaje de la plataforma, aunque también influyeron la mala  colocación de un cono, la fragilidad de un tornillo provocada por  presencia de hidrógeno e insuficiencias en el manual del montaje, entre  otras causas.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario