Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Condenado el dueño de una empresa por imprudencia en un accidente laboral

Fuente: abc.es
Fecha: 03/11/2011

El juzgado de lo penal número 4 de Pamplona ha condenado a seis meses de multa, a razón de ocho euros de cuota diaria, al dueño de una empresa de electricidad por el accidente de un trabajador que no contaba en el momento del siniestro con la protección necesaria.En 10 de diciembre de 2010, se relata en la sentencia, el trabajador, P.C.H., estaba colocando una estructura luminosa de Navidad en la Plaza de los Fueros de Mendavia, subido a una escalera de mano de madera, y cayó desde una altura de 7,3 metros.
El trabajador sufrió a consecuencia de la caída múltiples lesiones y fracturas que requirieron de tratamiento médico quirúrgico.
En la sentencia se considera probado que el trabajador no disponía en el momento del accidente de los medios adecuados para realizar esa labor, ya que no se utilizó una plataforma elevadora de personas ni un equipo de protección individual y además no había un método de trabajo específico que indicara cómo realizar el montaje.
Por estos motivos, se condena al dueño de la empresa, J.A.V.E., a tres meses de prisión, aunque se sustituye esta pena por la de seis meses de multa.

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