Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

sábado, 5 de noviembre de 2011

El 25% de los accidentes laborales son en la carretera

Fuente: lacronicabadajoz.com
Fecha: 05/11/2011


La Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) en Badajoz acogió ayer una jornada técnica de Prevención del Accidente Laboral de Tráfico en la que el subjefe provincial de Tráfico, Pedro Ignacio Martínez García, alertó de que en España, de cada cuatro accidentes laborales, uno está originado por causas relacionadas con el tráfico.
Por su parte, Francisco Javier Peinado, de confederación de empresarios, recalcó que desde la promulgación en 1995 de la Ley de prevención de riesgos laborales, las empresas tienen la obligación y la responsabilidad de asumir este aspecto como un área fundamental dentro de su actividad habitual. También añadió que el 10% de los accidentes laborales tienen su causa en siniestros de tráfico y que en el sector servicios dos de cara tres accidentes mortales tienen ese mismo origen, lo que implica que los trabajadores están "expuestos" a sufrir accidentes tanto in itinere como cuando hacen labores que les hacen circular por las vías.

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