Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Un juez reconoce como accidente laboral la leucemia contraída por plaguicidas

Fuente: laverdad.es
Fecha: 05/10/2011


Un juez de lo social de Barcelona ha reconocido como accidente laboral la leucemia que una trabajadora de la limpieza, ya fallecida, contrajo debido a su exposición a productos plaguicidas.
En su sentencia, el juzgado de lo social número 12 de Barcelona estima la demanda presentada por el viudo de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Fremap y reconoce su derecho a cobrar la pensión correspondiente por accidente laboral.
La mujer trabajaba desde el año 1992 en el servicio de limpieza de una empresa que realizaba unos seis tratamientos anuales con plaguicidas en su edificio.
En noviembre de 2006, según cree probado el tribunal, se realizó una fumigación en la sede de la empresa para eliminar insectos que provocó a la mujer distintas molestias, como dolor de cabeza, picor de ojos y garganta y dificultades para respirar.
A los pocos meses de esa exposición a plaguicidas, añade el juez, la fallecida presentó un proceso tumoral de origen tóxico por el que se le concedió la invalidez permanente y que le acabó provocando la muerte en junio de 2008.
La sentencia reconoce que la leucemia fue causada por los plaguicidas, a la luz de los informes periciales aportados por el viudo de la trabajadora, que certificaron el carácter cancerígeno de algunos de los productos utilizados en las fumigaciones habituales de la empresa.
El juez concluye que, dado el "incuestionable carácter cancerígeno" de los productos insecticidas utilizados por la empresa, existió una relación de causalidad entre la exposición de la trabajadora a los fumigadores y la patología que le causó la muerte.
Según el magistrado, la mujer permaneció expuesta repetidamente a bajas dosis de los productos insecticidas, lo que se sumó al episodio especialmente intenso de noviembre de 2006, en que los fumigadores se mezclaron en el aire "debido a una inadecuada e incorrecta aplicación".
De hecho, la sentencia apunta que en esa ocasión no se sellaron ni aislaron las dependencias fumigadas, "con el agravante de que dicha trabajadora no disponía de instrucción alguna ni del necesario protocolo para realizar la limpieza" de las mismas.

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