Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 17 de octubre de 2011

El TSJA considera accidente laboral el suceso que costó la vida a un operario de Emulsa

Fuente: lne.es
Fecha: 17/10/2011


La mutua debe reconocer a la viuda del trabajador pensión compensatoria acorde a la consideración de fallecimiento por contingencia profesional

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el accidente sufrido por un trabajador de Emulsa hace más de un año, y que le provocó la muerte al instante al caer con el camión que conducía por el viaducto de Somonte, debe ser considerado accidente laboral. Por ello, su viuda debe recibir pensión compensatoria acorde a la consideración de fallecimiento por contingencia laboral, además de una indemnización por parte de la mutua con la que la empresa tenía acordados dichos reconocimientos. Fue la negativa de la mutua -Ibermutuamur- a hacer frente a dichas partidas la que llevó a la viuda de Luis Eugenio Fernández a tener que recurrir a la protección judicial. El Juzgado de lo social número 2 de Gijón ya había reconocido, en una primera sentencia hace unos meses, los derechos de la viuda por accidente laboral, y ahora, tras el recurso de la mutua, vuelve a hacerlo también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La discrepancia por la consideración del accidente que sufrió Luis Eugenio Fernández en el viaducto de Somonte, en torno a las doce de la noche del día 15 de mayo de 2010, surgieron de las dificultades para explicar la pérdida de control del camión y, sobre todo, por el hecho de que el vehículo circulaba por la «Y» con una hora y media de antelación respecto al horario que sería el habitual. Precisamente, esa circunstancia llevó a muchos de los compañeros del fallecido a referirse a lo «inexplicable» del suceso en las horas siguientes al accidente. El representante legal de la mutua intentó hacer valer ante el juez que podrían haber sido problemas personales del trabajador los que provocaron el accidente, con lo que no debería considerarse de modo estricto como un accidente laboral.

Sin embargo, el juez deja claro en su sentencia que «la tesis que sustenta la mutua no deja de ser una simple hipótesis de trabajo» que no tiene una constatación de suficiente entidad como para determinar otra cosa que no sea el accidente laboral, ni se aporta prueba alguna que demuestre la falta de relación entre el trabajo y el accidente sufrido por el conductor de Emulsa.

El magistrado, además, concede importancia al hecho de que la carretera en la que sucedió el accidente es la que conduce a las instalaciones de Cogersa, centro al que acuden los trabajadores de la Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón tanto para la descarga de residuos como en caso de avería. El trabajador, según el relato de hechos que recoge la sentencia, entró a trabajar el día 15 de mayo a las 23 horas (su turno habitual era de 23 a 5.30 horas) y había iniciado la recogida de basuras en la ruta que tenía asignada, por la calle Les Cigarreres, Badajoz, plaza Sara Suárez Solís y Orán. Pese a que la ruta debería seguir muchas más calles, la de Orán fue la última por la que pasó y desde la que, supuestamente, se habría dirigido a la autopista.

La Guardia Civil dejó constancia en su instrucción del accidente que no había circunstancias de especial peligro en la calzada ese día. Tampoco constaba que el vehículo tuviera fallos mecánicos. El accidente se produjo en un tramo recto y descendente, con la calzada mojada por lluvias intermitentes caídas anteriormente. El vehículo se salió por la margen derecha de la calzada, chocó contra la barrera de seguridad y la barandilla de protección del viaducto, y se precipitó desde una altura de 21 metros. Según algunos testigos, «en el momento del accidente iban cayendo del camión bolsas de plástico transparentes».

Dada la consideración como accidente laboral, la mutua debe reconocer a la viuda del trabajador el derecho a una pensión de viudedad acorde a dicha contingencia sobre una base reguladora de 2.993,75 euros, además del pago de una indemnización especial. Contra esa nueva sentencia cabe, igualmente, nuevo recurso de la mutua. 

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