Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 25 de octubre de 2011

Exculpados un aparejador y un técnico por un accidente laboral

Fuente: elnortedecastilla.es
Fecha: 25/10/2011


La Audiencia revoca el fallo que les condenó por la paraplejia que sufrió el operario hace seis años 

 
La Audiencia de Valladolid ha revocado la sentencia que condenó en abril de este año a un aparejador y a un técnico de una constructora, encargado de aplicar el Plan de Seguridad en una obra de Arroyo de la Encomienda, y les absuelve a ambos de los delitos por los que fueron acusados tras el accidente que sufrió un trabajador de la construcción, que cayó desde una altura de 3,7 metros sufriendo diversas heridas, entre ellas una paraplejia que le afecta a un brazo.
El Juzgado de lo Penal número 1 condenó al arquitecto técnico E. F. V. y al empleado de la constructora R. M. T., encargado de redactar el Plan de Seguridad en junio de 2005, como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave (seis meses) y de otro delito contra la seguridad en el trabajo (otros tres meses de prisión), además de una multa de 540 euros y la inhabilitación para redactar planes de seguridad.
Los hechos ocurrieron durante la construcción de la sede de la Federación de Fútbol de Castilla y León, que fue adjudicada a la empresa Obras Públicas y Medio Ambiente (Opma) en una parcela cercana al centro comercial de Hipercor. La constructora Opma aceptó el estudio de seguridad y salud que realizó el técnico de la empresa constructora para la Federación.
Según consta en el fallo, la constructora Opma subcontrató los trabajos de forjado a la mercantil Marcelino Rico SL y esta a su vez a Estructuras Serna, para quien estaba empleado el trabajador afectado.
El accidente laboral se produjo el 20 de septiembre de 2005, mes y medio después de que el operario fuese contratado como oficial de primera. En un momento dado, mientras se producía el traslado de tablones, el trabajador resbaló y cayó desde los casi cuatro metros de altura sufriendo como consecuencia de la caída fracturas de varias vértebras que obligaron a su traslado al Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo donde fue intervenido el 26 de octubre de 2005.
El lesionado estuvo impedido 229 días y como secuelas del accidente le quedó un síndrome medular, vejiga neurógena, hiopoestesia D1 e infecciones del tracto urinario que le acarrean revisiones periódicas de por vida.
El trabajador, de 42 años, precisa de una silla de ruedas y está catalogado como gran inválido que requiere ayuda de otras personas. La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 recogía que después del siniestro se colocaron redes horizontales por debajo del encofrado.
Pese a ello, la Audiencia apoya la absolución de los dos condenados en que el Plan de Seguridad que se aprobó establecía como medida acertada la utilización de encofrados continuos «considerándose inviables otros sistemas de protección» como el cinturón de seguridad o redes. Recuerda además que la normativa en 2005 no establecía cuáles debían de ser los modos de protección a esa altura y era una práctica el encofrado continuo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario