Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 24 de octubre de 2011

Confirmada la condena al SAS por acoso a la médico que denunció irregularidades en listas de espera

Fuente: europapress-es
Fecha: 21/10/2011

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 120.000 euros por el acoso laboral a la médico que denunció supuestas irregularidades en la gestión de las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada en 2008.    El fallo, que es firme, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y estima la petición de la demandante, Socorro Ricoy Ruiz, para que se le restituya en su puesto de trabajo, después de que fuera apartada de sus funciones habituales.
   Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, es adecuada la valoración que en su día hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada, que consideró que, de la prueba practicada en este caso, quedó acreditada "la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral", lo que, "indiscutiblemente" es "violencia y presión psicológica", que, si se ejerce en el ámbito laboral, es "acoso laboral".
   El Alto Tribunal andaluz estima además que se ha demostrado que esa violencia ha sido "prolongada y sistemática", como evidencian los informes psicológicos y psiquiátricos sobre el estado de la perjudicada, que, tras dos años, ha sido diagnosticada de "trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo".
   "Se advierte la persistencia y que esa vulneración a la integridad moral se ejerce a través de actuaciones reiteradas que inciden en el ámbito laboral", señalan los magistrados de la Sala, para quienes esa situación de acoso "llega a su punto culminante" cuando se produce el traslado de la facultativa al Hospital de San Juan de Dios, donde la mujer aseguró que no se le encomendaron apenas tareas, lo que le hizo sentirse "relegada", todo por una decisión "unilateral" y "sin justificación" del SAS.
   Por ello, indican los jueces en la sentencia, que este viernes avanza el diario 'Ideal' de Granada, en este supuesto se entiende necesario el derecho a que se restituya a la denunciante a la situación anterior a la constitutiva de acoso laboral.
   En ese sentido, entienden que ha de ordenarse al SAS que restituya a Ricoy al centro de trabajo del que procedía, pero consideran que la medida de restablecimiento "solo puede consistir, actualmente, en la compensación económica", concretamente en la cantidad acordada en primera instancia de 120.000 euros.

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