Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 10 de octubre de 2011

La Fiscalía atribuye a conductas negligentes la mayoría de los accidentes laborales

Fuente: larioja.com
Fecha: 10/10/2011

En el 2010 el número de homicidios por imprudencia en el ámbito laboral aumentaron el 100%

enía 65 años, y antes de morir un hombre le trasladó gravemente herido hasta Urgencias del Hospital San Pedro. Dijo que le había atropellado en un paso de cebra, pero tras una primera exploración, los médicos empezaron a cuestionar la explicación del conductor. Le sometieron a una serie de preguntas y acabó confesando que la versión inicial que les había facilitado era falsa. Finalmente, las pesquisas policiales sacaron a la luz parte de lo ocurrido.

La víctima, dada la gravedad de las heridas, acabó muriendo y los facultativos llegaron a la conclusión de que se había precipitado desde una altura considerable. El conductor se derrumba y acaba reconociendo otra versión. Asegura que el fallecido era un jubilado, amigo de uno de los socios de la empresa que él, junto a otras dos personas, dirige. Al parecer, la firma había sido subcontratada para la colocación de unos cristales en una obra de construcción de viviendas y que el fallecido al estar jubilado colaboraba esporádica, voluntaria y clandestinamente con ellos para ganarse un dinero.
El asunto, que está en fase de instrucción en los juzgados riojanos, sirve a la Fiscalía para cuestionarse, con independencia de la legalidad de la contratación del jubilado, por qué el fallecido no trabajaba con los medios de seguridad adecuados. Entiende el Ministerio Público que «estamos ante un accidente laboral en toda regla, que pone de manifiesto la cara más desprotegida de la contratación clandestina y de la economía sumergida» y así lo plasma en su memoria del 2010. En su cruzada contra la siniestralidad laboral, la acusación pública sostiene que el empresario que mantiene oculto un trabajo real «no sólo no pone cuidado en cumplir los requisitos burocráticos de contratación, sino que, al estar oculto, no necesita cumplir la prestación de seguridad y formación hacia el trabajador», lo que se convierte, como en el caso anterior, en una «trampa desgraciada».
Este relato describe uno de los cuatro accidentes laborales en los que el pasado año perdieron la vida otras tantas personas y que ha recogido la Fiscalía en su memoria anual. El número de homicidios por imprudencia en el ámbito laboral supone un aumento del 100% con respecto a los que se produjeron el 2009 (2) y aunque cuantitativamente no es alarmante, el Ministerio Público pone el acento en que pese a la actividad realizada desde todas las instituciones, año tras año se producen accidentes laborales, «muchos de los cuales son el resultado exacto, automático y previsible de actuaciones negligentes, aceleradas y en las que no se cumple la exigente acción preventiva que marca la normativa».
No obstante, reconoce que existen otros siniestros en los que la conducta dolosa, delictiva o culposa no se observa tan fácilmente y que incluso se pueden producir en empresas que se esmeran en prevención. Para esta institución también es indudable que cuando los procesos de producción funcionan con fluidez, acompañados de bonanza económica, el riesgo aumenta cuantitativamente.

 

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