Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 10 de octubre de 2011

El Puerto despide a la técnico que denunció al presidente por «mobbing»

Fuente: lavozdegalicia.es
Fecha: 08/10/2011

Le imputa hacer manifestaciones públicas ofensivas sobre el tema y ella alega el derecho constitucional a la libertad expresión

La Autoridad Portuaria (AP) de Ferrol ha comunicado el despido a Lula González Pérez, la técnico del organismo que había demandado por acoso laboral (mobbing) al presidente y otros cargos, demanda que fue desestimada por un juzgado de lo Social local, pero que cuya sentencia se encuentra apelada.
Según ha explicado el abogado de la empleada, Xoán Antón Pérez-Lema, los cargos de los que se le acusa para la máxima sanción en la vía laboral consisten en la supuesta difusión de los hechos motivo del conflicto ante los tribunales. «Este despedimento -dijo- é nulo de pleno Dereito ao vulnerar os dereitos fundamentais da empregada pública».
La comunicación de la decisión sancionadora a la afectada se hizo mediante notario en su domicilio particular, en el centro de Ferrol. En la carta remitida por esta vía, el presidente de la AP, Ángel del Real Abella, le informa que de que se ha incoado el expediente sancionador porque «remitió a diferentes medios de comunicación un escrito con contenido ofensivo, dirigido contra el Presidente de la AP, así como contra personas que trabajan en el citado ente público».
Pliego de cargos
«Estos hechos (añade la AP), más detalladamente descritos en el pliego de cargos, son susceptibles de ser calificados como falta muy grave y pudieran ser sancionados hasta con despido». En el pliego de cargos se explica también que la facultad sancionadora, por delegación del consejo de administración portuario, está en manos del propio presidente, Ángel del Real. El abogado de Lula González ha señalado: «Despedir á traballadora que demandou por acoso a empresa e a algúns dos seus directivos fai patente a falla de obxetividade da empresa coa súa empregada e a continuidade premeditada na persecución, acoso, desprestixio e destrucción persoal que motivou o exercicio por parte da traballadora da acción xudicial pendente perante o TSXG».
El letrado anuncia que recurrirá inmediatamente el despido ante los juzgados de lo Social de Ferrol, tras presentar la obligada reclamación previa ante la AP. Tampoco descartan «o exercicio das accións penais correspondentes a respecto dos membros do consello de administración que votaron este acordo nulo e lesivo dos dereitos funamentais de Lula González».
Paralelamente existe una acción penal de Del Real contra la empleada porque en su demanda por mobbing incluía acusaciones de supuesto acoso sexual, tras romper ambos la relación que mantenían.

No hay comentarios:

Publicar un comentario