Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 13 de octubre de 2011

El electricista de Corcubión se dedicó durante meses a lijar y pintar farolas en un sótano

Fuente: lavozdegalicia.es
Fecha: 11/10/2011


La Inspección de Traballo propuso una sanción al Concello de Corcubión de 15.000 euros, así como la imposibilidad de concurrir a subvenciones durante seis meses, por el acoso laboral al que, según la Inspección, sometía al entonces electricista -hoy despedido- Juan Carlos Sambade.
Para la inspectora que se encargó del caso, los hechos constituyen una falta muy grave. En el acta de infracción abierta se especifica que Sambade fue apartado del resto de los trabajadores y de las labores habituales para el cargo que ocupaba, siéndole designado únicamente el lijado y pintado de farolas viejas en el sótano del Ayuntamiento. Algunos de esos dispositivos estaban inservibles.
Sambade estuvo más de nueve meses de baja. Transcurrido ese tiempo regresó a su puesto. Estuvo, según declaran algunos testigos, varios días sin hacer nada, hasta que le encomendaron como única labor lijar farolas viejas, una tarea, aclara la inspectora, que durante su ausencia no hizo nadie, «lo que da cuenta de su inutilidad o carácter residual».
En el acta considera que las labores encomendadas «lesionan la dignidad del trabajador que se ve reducido, a pesar de su categoría, de oficial, a ejecutar tareas de nivel inferior». Afirma también que ese comportamiento por parte de la empresa -en este caso el Ayuntamiento- «es objetivamente susceptible de dañar la normal integración del trabajador en la empresa por cuanto los trabajos encomendados se realizan en el sótano de la casa consistorial, dedicado a almacén y, en consecuencia, en situación de aislamiento respecto del resto de los trabajadores». El alcalde, por su parte, ya anunció que recurrirá la sanción impuesta, que considera injusta.

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