Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Vista por un accidente laboral en la empresa Megasider en julio de 2005

Fuente: diariodeferrol.com
Fecha: 25/10/2011

El Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol acogerá el próximo día 31 la vista por un accidente laboral ocurrido en la empresa Megasider, en el polígono industrial de Río do Pozo, en Narón, el 5 de julio de 2005. En el percance resultó herido el operario metalúrgico O.B.M. y el Ministerio Fiscal solicita penas de dos años y nueve meses de prisión y multas de 2.400 euros para E.C.S.L., F.H.G.L. y J.A.A.L.C. como presuntos autores de un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia.
Los acusados son, por este orden, el representante legal de la empresa, el responsable en materia de prevención y el jefe de turno. Además de las penas antes señaladas, el representante del Ministerio Público interesa que los tres indemnicen, conjunta y solidariamente, al operario lesionado con la suma de 20.000 euros por los días impeditivos y de hospitalización, 85.000 euros más por las secuelas y otros 50.000 euros por la incapacidad permanente total derivada del accidente, suma de la que tendrá que responder, en primer lugar, la compañía aseguradora Greenhill Underwriting España.
Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, el trabajador prestaba sus servicios como operario con categoría de metalúrgico y se ocupaba del manejo de la máquina encarretadora.
Mientras desarrollaba su labor en la máquina de soldar sujetó los extremos de los rollos de alambre de acero de unos ocho milímetros de diámetro y, en el plazo de la espera del enfriado, continuó con su actividad y despuntó el alambre de otro rollo, manteniendo la máquina su velocidad de trabajo. En un momento dado, la máquina se levantó hasta una altura de unos dos o tres metros, cayendo a continuación encima del trabajador.
Al parecer, la situación descrita se había producido en varias ocasiones con anterioridad sin que llegaran a producirse consecuencias para ninguno de los trabajadores.
Como consecuencia del fuerte impacto, S.O.B.M. sufrió lesiones consistentes en una herida inciso-contusa en el cuero cabelludo, traumatismo craneoencefálico, fractura de la séptima vértebra cervical y de la lámina de la primera vértebra dorsal, así como aplastamiento de la décima vértebra dorsal y fractura de los arcos costales. Estuvo hospitalizado 51 días y las secuelas lo incapacitan para trabajar.

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