Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 13 de octubre de 2011

El TS reconoce una indemnización adicional a un despedido por acoso laboral

Fuente: expansion.com
Fecha: 12/10/2011

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una sentencia el derecho de un trabajador, despedido por acoso laboral, a recibir una indemnización adicional por daños y perjuicios de 18.000 euros además de la cantidad que le corresponde por la propia extinción del contrato. El fallo de la Sala de lo Social del TS, del que ha sido ponente Fernando Salinas Molina, estima el recurso interpuesto por un delineante contra dos empresas de arquitectura de Almería, que tendrán que pagarle 18.000 euros como indemnización adicional por un cuadro ansioso depresivo reactivo a la situación laboral vivida.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el trabajador fue despedido de forma improcedente y readmitido después, momento en el que se le encomendó trabajo de inferior categoría, se le negó el acceso al servidor informático, recibió órdenes de trabajadores de menor antigüedad, se le redujeron las pausas durante la jornada de trabajo y se le negó la asistencia a reuniones internas.
Según consideró probado una primera sentencia del Juzgado de lo Social de Almería, al delineante se le encomendó, por ejemplo, el cálculo de pendientes de las calles del casco histórico de esa ciudad mediante la utilización de un metro, sin auxilio de otra persona, cuando ese tipo de trabajo es propio de un tipógrafo.
Además, se le impidió el uso del teléfono de la empresa así como la utilización de su propio móvil, se le modificó el horario y se le redujo el salario en un 37 por ciento.
El delineante causó baja en junio de 2008 por padecer ansiedad y cuatro meses después fue despedido con una indemnización de 8.119 euros tras alegar las empresas como motivos del despido la escasez de encargos profesionales y la situación económica del sector en esos momentos.
El forense que estudió el caso del trabajador concluyó que padecía un cuadro ansioso depresivo reactivo a la situación laboral vivida.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Social de Almería, rechazaba la indemnización complementaria porque, a su entender, "no se ha probado que la conducta de la demandada le generara al actor otros daños y perjuicios que, de haberse apreciado, podrá haber generado tal indemnización".
Sin embargo, el TS ha dado la razón ahora al recurrente basándose en otra sentencia de un caso similar en el que se afirmó que "la concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales".

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