Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 18 de octubre de 2011

Exinterventor de Castro no será indemnizado por mobbing porque reclamó tarde

Fuente: abc.es
Fecha: 17/10/2011

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander considera que el Ayuntamiento de Castro Urdiales no tiene que indemnizar al exinterventor Fernando Urruticoechea con 226.200 euros por "mobbing" porque reclamó fuera de plazo.Urriticoechea reclamó una indemnización al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial a causa de los cinco años de acoso que, según denunció, sufrió en su puesto de trabajo pero le fue denegada en 2008, por lo que recurrió ante este juzgado.
Ahora el tribunal desestima su recurso con el argumento de que la reclamación fue presentada fuera de plazo, el 2 de abril de 2007, y por tanto, la acción que se juzga ha prescrito.
Según se explica en la sentencia, el plazo de prescripción es de un año y debe contarse desde que se ha producido el hecho o se ha manifestado su efecto lesivo, o, en cualquier caso, desde la determinación o curación de las secuelas.
En este caso, señala, ese plazo ha sido excedido ya que el exinterventor desempeñó sus servicios de funcionario de carrera en Castro a partir del 5 de abril de 2001 y cesó el 31 de marzo de 2006, momento, dice, en el que "ya no cabe hablar de mobbing sin que las lesiones o daños producidos con posterioridad puedan ser imputados a una situación de acoso en el puesto de trabajo en el ayuntamiento denunciado".
Y añade que si se toman como referencia las fechas de los informes médicos sobre las consecuencias físicas o psíquicas que motivaron sus bajas laborales la reclamación tampoco fue hecha en plazo ya que el último es del 13 de enero de 2006.
Para el tribunal lo que "no cabe" es que el exinterventor "amplíe indefinidamente el plazo para lo que es aquí objeto de reclamación, no la declaración de que se ha sufrido una situación calificable de mobbing y el restablecimiento de la situación vulnerada, sino la reclamación de indemnización por los daños patrimoniales generados por esa situación".
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander aclara además en su sentencia que no le corresponde dilucidar si el recurrente ha sido sometido a mobbing ni la comisión de "conductas claramente delictivas", objeto de otros procedimientos penales, ni tampoco tiene que ventilar responsabilidades civiles.
Responde así a la petición del exinterventor de que la sentencia fuera publicada, se le devolvieran efectos personales y se certificase su grado personal con nivel 30.
Urruticoechea -subraya- no puede aprovechar una reclamación de responsabilidad patrimonial "para solventar, de una sola vez y en solo proceso, cuestiones tan diversas como las expuestas".
No obstante, la sentencia dedica casi tres páginas a "distintas consideraciones teóricas" sobre la figura del mobbing, objeto de tratamiento por la doctrina y la jurisprudencia, dice, ante "la falta de una regulación sistemática en la legislación española".
Entre esas consideraciones, se refiere a una "expansión incontrolada" de este concepto que pueda acabar perjudicando a las auténticas víctimas del maltrato, "cuya credibilidad disminuirá en proporción directa a la alegre aplicación del término mobbing a síndromes o situaciones que no lo son en realidad y a su excesiva e infundada invocación como causa o motivo para solicitar por el trabajador la extinción indemnizada de la relación laboral".

No hay comentarios:

Publicar un comentario