Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 20 de octubre de 2011

TSJA confirma como accidente laboral el suicidio del empleado de Tussam detenido en huelga de 2007

Fuente: 20minutos.es
Fecha: 20/10/2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos de suplicación interpuestos por la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) y la mutua Fremap, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla que califica como accidente laboral el suicidio del conductor de la empresa municipal de transportes (Tussam) José Luis Alonso, que se quitó la vida en el marco del conflicto que sufrió la empresa a cuenta de los actos vandálicos de la huelga de 2007, por los cuales fue detenido. 

En una sentencia, el TSJA confirma que el fallecimiento se deriva de la contingencia de accidente de trabajo, rechazando en este sentido peticiones de rectificación de los hechos probados llevadas a cabo por las partes recurrentes en orden a argumentar su oposición al fallo inicial, ya que en unos casos se proporcionaría "información sesgada de lo sucedido" y en otros "harían falta conjeturas o suposiciones de las cuales no puede partirse".
El juzgado de lo Social se remontaba para su dictamen, tras el recordatorio de algunas patologías previas relacionadas con una crisis de ansiedad al sufrir un accidente de tráfico y con dolencias abdominales atribuidas a una situación de estrés laboral, al 21 de mayo de 2007, día en el que se produjeron una serie de actos vandálicos perpetrados contra la flota de autobuses en el marco de una huelga, y por los que Alonso fue detenido y puesto en libertad con cargos.
El procedimiento judicial concluyó en abril de 2008 con el sobreseimiento de la causa contra Alonso y otros trabajadores de Tussam, así como con el archivo del expediente disciplinario abierto por el organismo derivado del primer extremo.
No obstante, este empleado ya había iniciado al día siguiente de su detención un proceso de incapacidad temporal por ansiedad, Tras un año de recuperación, solicitó su asignación al turno fijo de mañana, lo que no le fue concedido por no estar suficientemente justificado, desembocando en su reincorporación como conductor, su nueva baja por ansiedad en noviembre de 2008 y su posterior suicidio en su domicilio el 18 de este mes.
Reconoce el TSJA que calificar un suicidio como siniestro laboral "no es tarea fácil", recordando jurisprudencia que, de hecho, remarca que las sentencias dictadas hasta finales de los años 60 suelen descartar automáticamente esta calificación, mientras que a partir de 1970 las decisiones no tienen siempre el mismo signo.
Sin constancia previa de enfermedad mental
En este caso concreto, la Sala concluye que el trabajador "se había encontrado inmerso en un clima de conflictividad laboral importante, por haber comenzado una huelga en la empresa en cuyo seno se produjeron incidentes importantes con actuaciones penales, incluida la detención del esposo fallecido de la actora, que fue imputado penalmente".
A pesar de su reincorporación a la empresa, Tussam le denegó a Alonso el cambio de turno a fijo de mañana que había solicitado por motivos de salud, tras lo cual recibió diagnóstico de "ansiedad" y "manifiesta pérdida de facultades psíquicas y capacidad volitiva". Dado que antes del inicio de la problemática laboral no existe constancia de enfermedad mental del trabajador, el TSJA vincula de manera exclusiva el suicidio con esta problemática, "cuyas consecuencias para el actor no terminaron con la huelga, dado que sus derivaciones se arrastraron hasta el final de sus días".
Por todo ello, el tribunal andaluz ratifica los términos del fallo primigenio condenando a Tussam y Fremap al pago de los honorarios de sus recursos en cuantía de 300 euros y recordando que, no obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Como consecuencia de la muerte de Alonso, más de 400 trabajadores de Tussam no asistieron el 18 de noviembre de 2008 a desempeñar su trabajo, en lo que la dirección del ente consideró una jornada de huelga ilegal encubierta, calificación que no fue compartida por el
TSJA, que rechazó el recurso de súplica de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 que respaldó la tesis de que no existió una actuación colectiva o concertada.

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