Fuente: europapress.es
Fecha: 04/10/2011
La accidentalidad por sobreesfuerzos en el ámbito laboral supone un tercio de todos los accidentes de trabajo que se producen en Canarias, así como que más del 75 por ciento de todas las enfermedades profesionales notificadas derivan trastornos músculo esqueléticos, según ha informado la Consejería de Empleo regional. Así se ha constatado desde el Instituto Canario de Seguridad Laboral (Icasel) dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que ha organizado unas jornadas que se celebrarán este miércoles en Santa Cruz de Tenerife y el jueves en Las Palmas de Gran Canaria centradas en este tipo de trastorno.
El encuentro, coorganizado entre el Icasel y la Mutua Universal, pretende hacer una radiografía sobre los trastornos músculo esqueléticos de origen laboral en Canarias, así como las disposiciones legales, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como las consecuencias de malas prácticas ergonómicas y qué hacer.
Las jornadas, en las que también colaboran los colegios oficiales de graduados sociales de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Observatorio Internacional de la Cultura Preventiva, están destinadas a técnicos de prevención de riesgos laborales, gabinetes técnicos de asociaciones sindicales y empresariales, graduados sociales y delegados de prevención, entre otros.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
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Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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