Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 16 de abril de 2013

Un juez de Murcia desestima un recurso que solicita la baja laboral

Fuente: http://informativojuridico.com/un-juez-de-murcia-desestima-un-recurso-que-solicita-la-baja-laboral
Fecha: 24/09/2012

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha rechazado el recurso interpuesto por un trabajador que solicitaba la baja temporal, ya que tenía intención de que su situación de incapacidad se considerase un accidente laboral y no una enfermedad común.

El empleado padecía 'gonalgia' o dolor de rodilla, una enfermedad que le tuvo un mes de baja médica durante el año 2008. Al poco tiempo volvió a recaer, por lo que solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que modificase su expediente y declarase que la enfermedad era consecuencia de un accidente laboral, petición que el INSS no aceptó.

El Juzgado de lo Social ha dado la razón al INSS por desestimar la demanda interpuesta por el trabajador y dicha sentencia ha sido confirmada por el TSJRM.

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