Fuente: http://www.que.es/sevilla/201210311751-denuncia-ausencia-plan-inspeccion-seguridad-epi.html
Fecha: 31/10/2012
   El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha denunciado ante la 
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la "ausencia" este 
año del Plan de Inspección de Seguridad Industrial y Minera y de Control
 Metrológico. 
   En una nota, el SAF ha indicado que desde
 2001 la Dirección General de Industria, Energía y Minas aprueba y 
ejecuta anualmente el mencionado plan como instrumento para "conseguir 
un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la 
puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos,
 equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el
 cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y 
metrológicos".
   Ha apuntado que los planes de inspección 
"se desarrollaban en todo el territorio de la comunidad autónoma y 
afectan a los  establecimientos, equipos e instalaciones industriales, 
energéticas y mineras". 
   El SAF lamenta que en 2012 "no 
se ha aprobado este Plan", tras lo que advierte de que estas 
inspecciones "afectan a instalaciones sensibles desde el punto de vista 
de la seguridad y su falta de control puede ser el detonante de 
accidentes que pongan en grave riesgo a la ciudadanía y a los 
trabajadores".
   El sindicato ha exigido mediante un 
escrito que se proceda a la publicación inmediata del Plan General de 
Inspecciones en el Área de Seguridad Industrial, Energía y Minas del año
 2012 y "se inicien las actuaciones conducentes a la correcta revisión 
de la situación y estado actual de seguridad con la depuración de 
responsabilidades políticas, disciplinarias y penales que correspondan 
por el retraso injustificado del mismo y por las posibles deficiencias y
 daños generados".
   Asimismo, el sindicato solicita 
modificar las relaciones de puestos de trabajo (RPT) correspondientes a 
la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como en los 
servicios de Industria, Energía y Minas de las delegaciones 
territoriales de la Consejería, para crear y dotar puestos de estructura
 de inspector y/o asesor técnico en materia de Seguridad Industrial, en 
orden a contar con los recursos humanos necesarios para poder cumplir 
con las funciones que la normativa anteriormente citada obliga a la 
Administración en materia de seguridad industrial, de energía y minas, 
así como las dotaciones necesarias para realizar los desplazamientos del
 personal inspector".
   Para ello, considera 
"imprescindible" la inclusión en la próxima Oferta de Empleo Público de 
plazas del cuerpo A1.2004 (Ingeniería Industrial) y A1.2005 ( Ingeniería
 de Minas) del Cuerpo A2.2004 (Ingeniería Técnica Industrial) y A2.2005 
(Ingeniería Técnica de Minas).
   Además, el Sindicato 
Andaluz de Funcionarios también ha pedido que se elabore una Ley de 
Seguridad Industrial, que "garantice la seguridad de los 
establecimientos, instalaciones y productos industriales, atendiendo a 
criterios de eficacia y eficiencia". 
   Ha recordado que 
en otras comunidades autónomas cuentan con su propia Ley de Seguridad 
Industrial, como la Ley de Seguridad Industrial de Galicia o la Ley de 
Seguridad Industrial de Cataluña, lo que "permita contemplar, con 
garantía de las potestades públicas correspondiente única y 
exclusivamente a personal funcionario, las labores de control 
administrativo y inspección".
   El Sindicato Andaluz de 
Funcionarios tiene constancia, y denuncia dada la naturaleza del asunto,
 que "se están restringiendo de manera drástica las inspecciones en 
materia de seguridad industrial". 
   El sindicato ha 
advertido de que "adoptará, si fuera necesario, las correspondientes 
medidas legales y exigencia de responsabilidades".								
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario