Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 18 de abril de 2013

Un ictus por estrés, accidente laboral aunque se esté de descanso

Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20121030/sevilla/sevi-estres-derrame-sentencia-laboral-201210301205.html
Fecha: 30/10/2012

El juez de lo Social número once de Sevilla, José Luque Teruel, ha sentado un precedente llamativo al considerar como accidente laboral un derrame cerebral que sufrió un trabajador por el estrés que acumulaba y la sobrecarga de trabajo incluso cuando éste disfrutaba del fin de semana, es decir, se hallaba fuera del horario de trabajo.
La sentencia, dictada el pasado 10 de octubre, a la que ha tenido acceso ABC, da la razón al trabajador Álvaro M. R., en el pleito que mantenía con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó la incapacidad permanente. El juez reconoce la incapacidad absoluta a este empleado que ejercía como "comercial de márketing" en una consultora ubicada en Sevilla y especializada en asesorar a empresas para mejorar su competitividad.
El juez sustituto de lo Social es muy contundente al considerar que el ictus que sufrió el trabajador durante el fin de semana previo a su vuelta al trabajo, el pasado 20 de julio de 2009, es "un accidente laboral", puesto que "la causa eficiente o necesaria del resultado final fue el estrés padecido los días antes del suceso". Recalca en este sentido que "el ictus se produce precisamente en la mañana del lunes, es decir, justo antes de la vuelta al trabajo".

Su jefe llamó al 061

De hecho, "como se demuestra en la documental existente y en las declaraciones de los intervinientes, en concreto la del representante legal de la empresa demandada, el trabajador es descubierto padeciendo el ictus precisamente por su jefe, que decide llamarlo por teléfono a la vista de que llegaba tarde al trabajo el lunes por la mañana", relata. Fue su jefe en la consultora quien, al comprobar que balbucea al teléfono, llama al 061 para que atiendan a su subordinado, según declaró en la vista oral.
Para el juez, resulta evidente que "no estamos ante una situación relajada, de fin de semana de descanso, desvinculada del trabajo, como mantiene la doctora que elaboró el informe pericial presentado por la mutua a la que demandó el trabajador. Esta médico afirmó que "la única causa del ictus fue las anomalías congénitas que padecía el trabajador". Una versión que desmontó otro experto en la materia, el doctor que trató personalmente al demandante en el Hospital Virgen del Rocío durante su recuperación. Éste último aseguró en la vista horal que "el estrés ha podido ser determinante en el episodio", lo cual "es algo sabido por todos, ya que son notorios los efectos negativos que provoca en la salud el estrés y son abundantes los casos en los que la tensión y sobrecarga de trabajo van unidas a problemas de salud".
El juez considera como "hechos probados" que en los días previos al derrame cerebral el comercial se encontraba "estresado, con mareos, lo que le llevó a tener que irse el viernes a la salida del trabajo, debido a los mareos que padecía, a descansar el fin de semana en una casa de campo".
Como consecuencia del ictus, al trabajador le fue prescrita una incapacidad temporal desde el 20 de julio de 2009, situación que fue prorrogada seis meses más, hasta que una vez agotada la misma el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 17 de noviembre de 2011 denegar la incapacidad permanente por no haber cotizado el trabajador el tiempo suficiente. Sin embargo, el Equivo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró, antes de la citada resolución, que el comercial quedaba limitadao "para toda actividad productiva".

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