Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 18 de abril de 2013

Castro deberá pagar 62.000 euros a una funcionaria por acoso laboral

Fuente: http://www.eldiariomontanes.es/20121022/local/cantabria-general/castro-debera-pagar-euros-201210221821.html
Fecha: 22/10/2012

 

El TSJC afirma que todos empezó después de revisar el estado de ejecución de los expedientes sancionadores de su departamento y de "su actuación" respecto al Parque de la Madera de Sámano

 
 
El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a indemnizar con 62.000 euros a una funcionaria, hoy en excedencia, que, desde 2006 hasta 2008, sufrió acoso laboral, por el que le fue diagnosticado un trastorno adaptativo.
El TSJC estima así en parte el recurso de apelación de la funcionaria, después de que Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander fallase en 2011 que no se había producido una situación de hostigamiento o persecución a esta trabajadora.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSCJ afirma sin embargo, en su sentencia, que la conducta "sistemática y consciente de hostigamiento" hacia esta trabajadora dio lugar a que solicitara una incapacidad laboral y finalmente a la excedencia en su puesto de trabajo.
El tribunal considera que no está acreditado que sufriera acoso laboral desde que comenzó su relación con el Ayuntamiento como funcionaria hasta mediados de 2006, pero sí a partir de esa fecha y hasta 2008, y, por eso, estima el recurso en parte.
Según la sentencia, empezó a ser acosada después de revisar el estado de ejecución de los expedientes sancionadores de su departamento y de "su actuación" respecto al Parque de la Madera de Sámano, que culminó con su comparecencia ante la Fiscalía para presentar una denuncia.
Es entonces cuando "la conducta del Ayuntamiento cambia, apareciendo una voluntad de acoso moral respecto a la apelante que se centra en descalificaciones, reducciones de complementos y en tratar de impedir su acceso al puesto de técnico de medio ambiente", dice la sala.
Y relata que el Ayuntamiento dictó un acuerdo para que empezase a firmar sus informes como auxiliar técnico de medio ambiente y que realizase las funciones que corresponden a esa categoría a partir de diciembre de 2006.
Este acuerdo fue anulado parcialmente por el Tribunal Superior en lo referente a las funciones que debía desempeñar y su derecho a cobrar complementos hasta que se ocupase la plaza de técnico.
Una plaza que el Ayuntamiento convocó por concurso oposición en febrero de 2007 pero también en este caso las bases llegaron a los tribunales y la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó en una sentencia que se cambiasen los requisitos de titulación que se exigían para el puesto.
El Ayuntamiento solicitó entonces que no se ejecutara la sentencia, lo que, para el tribunal, constituye un nuevo hecho que "evidencia una voluntad sistemática, continuada y consciente de hostigar" a la funcionaria, impidiéndole el acceso al puesto de técnico.
Asimismo señala que las declaración de una de los testigos en el juicio confirma el "trato vejatorio" a la empleada, de las misma forma que un escrito firmado por una concejal en 2007 confirma la discriminación de la que fue objeto "por parte de dirigentes políticos y municipales".
La funcionaria reclamaba 317.000 de indemnización: 120.000 por daños morales, físicos y psíquicos; 137.000 por daños materiales y patrimoniales y 60.000 por daños morales a su esposo.
La Sala rechaza "de plano" este última petición con el argumento de que la recurrente no puede reclamar los daños sufridos por otra persona, aunque esté ligada a ella por vínculo matrimonial y rebaja la cuantía total de la indemnización a 62.000 euros.
De esa cantidad, 2.000 euros corresponden a daños patrimoniales derivados de los gastos médicos y los 60.000 restantes a los daños morales, personales y la "pérdida de oportunidades".
La sentencia explica que la indemnización ha de fijarse en esta cuantía porque el periodo de hostigamiento que se ha constado es inferir al reclamado.
El TSJC condena además al Ayuntamiento a publicar la parte dispositiva de su sentencia en el tablón de anuncios para que quede constancia frente al resto de los trabajadores municipales de que fue objeto de acoso laboral

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