Fecha: 22/10/2012
El TSJC afirma que todos empezó después de revisar el estado de ejecución de los expedientes sancionadores de su departamento y de "su actuación" respecto al Parque de la Madera de Sámano
El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha sido condenado por 
el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a indemnizar con 
62.000 euros a una funcionaria, hoy en excedencia, que, desde 2006 hasta
 2008, sufrió acoso laboral, por el que le fue diagnosticado un 
trastorno adaptativo.
El TSJC estima así en parte el recurso de apelación de la
 funcionaria, después de que Juzgado de lo Contencioso Administrativo 
número 3 de Santander fallase en 2011 que no se había producido una 
situación de hostigamiento o persecución a esta trabajadora.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSCJ afirma 
sin embargo, en su sentencia, que la conducta "sistemática y consciente 
de hostigamiento" hacia esta trabajadora dio lugar a que solicitara una 
incapacidad laboral y finalmente a la excedencia en su puesto de 
trabajo.
El tribunal considera que no está acreditado que sufriera
 acoso laboral desde que comenzó su relación con el Ayuntamiento como 
funcionaria hasta mediados de 2006, pero sí a partir de esa fecha y 
hasta 2008, y, por eso, estima el recurso en parte.
Según la sentencia, empezó a ser acosada después de 
revisar el estado de ejecución de los expedientes sancionadores de su 
departamento y de "su actuación" respecto al Parque de la Madera de 
Sámano, que culminó con su comparecencia ante la Fiscalía para presentar una denuncia.
Es entonces cuando "la
 conducta del Ayuntamiento cambia, apareciendo una voluntad de acoso 
moral respecto a la apelante que se centra en descalificaciones, 
reducciones de complementos y en tratar de impedir su acceso al puesto 
de técnico de medio ambiente", dice la sala.
Y relata que el Ayuntamiento dictó un acuerdo para que 
empezase a firmar sus informes como auxiliar técnico de medio ambiente y
 que realizase las funciones que corresponden a esa categoría a partir 
de diciembre de 2006.
Este acuerdo fue anulado parcialmente por el Tribunal 
Superior en lo referente a las funciones que debía desempeñar y su 
derecho a cobrar complementos hasta que se ocupase la plaza de técnico.
Una plaza que el Ayuntamiento convocó por concurso 
oposición en febrero de 2007 pero también en este caso las bases 
llegaron a los tribunales y la Sala de lo Contencioso Administrativo 
ordenó en una sentencia que se cambiasen los requisitos de titulación 
que se exigían para el puesto.
El Ayuntamiento solicitó entonces que no se ejecutara la 
sentencia, lo que, para el tribunal, constituye un nuevo hecho que 
"evidencia una voluntad sistemática, continuada y consciente de 
hostigar" a la funcionaria, impidiéndole el acceso al puesto de técnico.
Asimismo señala que las
 declaración de una de los testigos en el juicio confirma el "trato 
vejatorio" a la empleada, de las misma forma que un escrito firmado por 
una concejal en 2007 confirma la discriminación de la que fue objeto "por parte de dirigentes políticos y municipales".
La funcionaria reclamaba 317.000 de indemnización: 
120.000 por daños morales, físicos y psíquicos; 137.000 por daños 
materiales y patrimoniales y 60.000 por daños morales a su esposo.
La Sala rechaza "de plano" este última petición con el 
argumento de que la recurrente no puede reclamar los daños sufridos por 
otra persona, aunque esté ligada a ella por vínculo matrimonial y rebaja
 la cuantía total de la indemnización a 62.000 euros.
De esa cantidad, 2.000 euros corresponden a daños 
patrimoniales derivados de los gastos médicos y los 60.000 restantes a 
los daños morales, personales y la "pérdida de oportunidades".
La sentencia explica que la indemnización ha de fijarse 
en esta cuantía porque el periodo de hostigamiento que se ha constado es
 inferir al reclamado.
El TSJC condena además al Ayuntamiento a publicar la 
parte dispositiva de su sentencia en el tablón de anuncios para que 
quede constancia frente al resto de los trabajadores municipales de que 
fue objeto de acoso laboral
 
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