Fecha: 21/10/2012

Un vecino pasea junto a la sede de la mancomunidad, en Zalla. :: MAITE BARTOLOMÉ
Una jueza de Bilbao ha dictado la primera condena en 
España por acoso a un funcionario público basándose en la legislación 
laboral. Se trata de una vía más rápida y efectiva que la contenciosa, 
que era la única a la que tenían derecho hasta ahora los trabajadores de
 las administraciones -incluidos médicos, docentes, etc-, salvo que 
fueran personal contratado. La novedosa resolución, adoptada por la 
titular del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, da la razón a una 
funcionaria de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones que 
presentó una demanda contra ese organismo porque su puesto había sido 
despojado de contenido y solo le encargaban tareas «residuales», como 
registrar documentos y atender llamadas de teléfono, circunstancia que 
le originó cuadros de ansiedad y otras dolencias, y la obligó a 
permanecer de baja. La sentencia ordena a la mancomunidad, con sede en 
Zalla, que ponga fin a la situación de la demandante, que pedirá una 
indemnización por daños físicos y psíquicos, también en la jurisdicción 
laboral, según informaron sus abogados, Rosa Paraíso y Juan Ignacio 
Marcos, coordinador del Observatorio Vasco de Acoso.
El fallo, que es firme, ha sido posible gracias a una 
reforma procesal aprobada en diciembre de 2011 que permite a los 
funcionarios denunciar presuntos casos de 'mobbing' apoyándose en la 
normativa sobre riesgos laborales, una disposición que abre la puerta de
 la jurisdicción de lo Social. Hasta ahora los funcionarios públicos, a 
diferencia de los trabajadores de las empresas privadas, solo podían 
llevar el acoso por lo contencioso, lo que los abocaba a una tramitación
 lenta y les obligaba a enfrentarse no al supuesto acosador, sino a la 
Administración. Además, en ese terreno de juego el que pierde el pleito 
paga las costas, lo que disuadía a potenciales denunciantes.
Con los cambios procesales, el escenario ha cambiado. La 
funcionaria M.P.L., que se sentía víctima de 'mobbing' en la 
Mancomunidad de las Encartaciones, decidió acudir a un juzgado de lo 
Social y ha sido la primera que ha ganado el pleito. En su demanda alegó
 que se había vulnerado en su caso la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales y que se desoyeron las recomendaciones del Instituto Vasco de 
Seguridad y Salud Laboral (Osalan). En realidad, no era la primera vez 
que el problema de la mancomunidad acababa en los tribunales. M.P.L. 
había ganado otro juicio penal en 2011 por las injurias que le dirigió 
su superior jerárquica, una secretaria que fue condenada a veinte días 
de multa por el juzgado de paz de Zalla, resolución confirmada por el 
Juzgado de Instrucción número 1 de Balmaseda. 
Roces personales
Los conflictos descritos por M.P.L. en su lugar de 
trabajo se remontan a 2004, cuando ella dejó de ser la única empleada de
 la mancomunidad, la que se ocupaba de todo, y entró más personal. No 
solo tuvo diferencias con la primera secretaria oficial, sino que los 
roces se repitieron con la que reemplazó a la anterior a partir de 2010,
 la que luego sería condenada por injurias. La sentencia del juzgado de 
lo Social detalla que esta nueva secretaria se comunicaba con M.P.L. «a 
través de post-it» y que, cuando le entregaba papeles para que los 
archivara o los colocara en el tablón de anuncios, lo hacía en silencio.
 «No le contesta cuando se dirige a ella -señala la resolución-, ni la 
informa ni la avisa cuando se ausenta, de forma tal que la actora no 
puede dar información adecuada a las personas que llaman a la 
mancomunidad interesándose o preguntando por la secretaria».
Entre 2004 y 2011, M.P.L. cogió tres bajas laborales 
largas por ansiedad, la última a raíz del incidente de las injurias, y 
otras dos más por un cólico nefrítico y una cervicalgia, 
respectivamente, dolencias relacionadas con el mal ambiente en el 
trabajo. Según la sentencia del Juzgado de lo Social, ha quedado 
demostrado de forma «contundente» que M.P.L. sufrió «un vaciamiento 
prácticamente absoluto del contenido y las funciones» de su puesto. 
Varios testigos declararon que pasó de ser «la persona de referencia de 
la mancomunidad» para cualquier ciudadano que pidiera información «a no 
estar al corriente de nada». Las tareas que le dejaron -controlar 
documentos y el correo, y atender el teléfono- llevaban una hora, y el 
resto de la jornada lo pasaba sin tener «una ocupación efectiva». 
Algunos cometidos que teóricamente le podían corresponder a ella los 
realizaba personal eventual.
Tales circunstancias fueron de dominio público durante 
años. En 2007, la mancomunidad pidió un informe que atribuyó lo que 
ocurría a «causas de tipo relacional, estructural, de información, 
etc.»; es decir, a que a la manera en que se organizaba el trabajo y se 
echaba en falta alguien que mandara. El documento sugirió alternativas 
para «rebajar la tensión entre las partes», pero la crispación 
continuaba en 2009. 
La mancomunidad encargó entonces un dictamen jurídico 
para determinar si en el caso de M.P.L. existía «la obligación o no de 
tramitar un expediente de investigación en materia de acoso laboral», 
pero la iniciativa no se concretó en nada. El año pasado, Osalan 
constató ese extremo, y propuso que se evaluaran los riesgos 
piscosociales de la funcionaria y se analizara su estado de salud, 
recomendaciones que la sentencia del juzgado de lo Social considera que 
tampoco se han cumplido, por lo que falla a favor de la demandante.
 
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