Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Sanidad intenta eludir una condena firme por acoso

Fuente: http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=276545
Fecha: 01/10/2012

La autoridad judicial ha rechazado la alegación del Servicio Canario de Salud sobre la imposibilidad de ejecutar una sentencia que declaraba probado el acoso laboral a un médico del Hospital Doctor Negrín. La Justicia da 10 días a la Consejería de Sanidad para que ejecute el fallo en sus justos términos.   
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria notificó en pasados días el auto que declara nula la orden de la Consejería de Sanidad de 21 de abril de 2012 que decla de «imposible ejecución» la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Canarias que  en diciembre de 2011 condenó al Servicio Canario de Salud por acoso laboral a un médico, el intensivista del Doctor Negrín Jordi Solé Violán, y le obligó a  indemnizarle con 45.000 euros.
El auto derivado del incidente promovido por Sanidad para intentar que la sentencia se declarara «imposible de ejecutar» advierte que no existe tal impedimento  –por el contrario; afirma que el expediente abierto por Sanidad de oficio tras la sentencia «no tiene más finalidad que eludir su cumplimiento»–  y requiere a la Administración para que «en el plazo de diez días proceda a ejecutar la misma o bien informe de las razones que imposibilitan su cumplimiento, debiendo designar en el mismo plazo al funcionario responsable de su ejecución».
La juez apercibe a la Consejería de que, «en caso de silencio, entenderá como tal [funcionaria responsable de ejecutar el fallo] a la señora consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias».
La Administración había explicado al juzgado que no podía ejecutar la sentencia porque en la fase de ejecución voluntaria había procedido a «dictar un nuevo acto que concluye el expediente de revisión de oficio del acto administrativo favorable al recurrente, reconocido por sentencia firme». La juez recuerda que no hay acto administrativo alguno que revisar, y sí una sentencia que cumplir.

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