Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 16 de abril de 2013

¿Quién va a pagar el acoso laboral?

Fuente: http://www.diariovasco.com/v/20121002/pasaia-errenteria/quien-pagar-acoso-laboral-20121002.html
Fecha: 02/10/2012

En la nota del PSE sobre la sentencia que condena al Ayuntamiento a pagar más de 284.000 euros por responsabilidad patrimonial en un caso de acoso laboral, se solicita recurrir la sentencia por daño moral y económico. Aprovechan a descargar de cualquier responsabilidad a quienes fueron los alcaldes socialistas durante esos años. Curiosamente la sentencia no cita nombres, «excusatio non petita...»
El recurso es posibilidad que se contempla como norma general y que, en nuestra modesta opinión, debe materializarse desde el convencimiento de que la acusación carece de base argumental seria y se reivindica su inocencia.
Sin embargo, hay sentencias firmes contra este Ayuntamiento que confirman claramente la existencia del acoso laboral. ¿Pretende acaso el PSE ser juez y parte y anular dichas sentencias? Desde luego, la utilización del recurso no debe servir para amparar unas actuaciones deleznables.
Nunca habíamos leído valoraciones tan desacreditadoras de la acción judicial por parte del PSE. Expresiones como nulo fundamento jurídico, arbitrariedad, subjetividad, falta de ecuanimidad y de objetividad, nada tienen que ver con la máxima que utilizan en otros casos, «acato, pero no comparto».
Sin embargo está claro que hay trabajadores que han tenido que dejar su puesto de trabajo por la existencia de un acoso laboral reconocido.
El PSE aborda esta sentencia como si fuera la única que castiga económicamente al Ayuntamiento, pero su propuesta nada dice de cómo hacer frente al pago de la indemnización en caso de que ésta se mantenga.
Es más, nos gustaría saber que propone el PSE con las sentencias anteriores, que pueden ascender a 600.000 euros, ¿pagarlas a escote con el dinero de los contribuyentes? O por el contrario, ¿poner en marcha todos los mecanismos necesarios para identificar a los responsables del acoso laboral y actuar contra ellos, para que no queden impunes?
Esto último sería, ni más ni menos, un ejercicio de salud democrática. Sin embargo, si el PSE no es más explícito, se puede deducir que prefiere que no se investigue nada y que paguemos entre todos.

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