Fuente: http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20121030/organizacion-tiempo-laboral-contempla-1596651.html
Fecha: 30/10/2012
Un estudio realizado por el Instituto Riojano de Salud Laboral
(IRSAL) detalla que el 73,5 % de las empresas visitadas evalúan los
riesgos psicosociales y el 69,7 % de las evaluaciones contemplan como
factor de riesgo psicosocial la organización del tiempo de trabajo.
El
resultado de este estudio lo ha dado hoy a conocer la directora general
de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero, en la inauguración de la
jornada sobre "Gestión de riesgos psicosociales", celebrada en el IRSAR,
dentro de la campaña europea para la seguridad y salud en el trabajo.
Cuartero
ha destacado la importancia de contemplar los riesgos psicosociales en
los planes de prevención de las empresas, como se desprende del estudio
sobre "La gestión de los riesgos psicosociales: trabajo nocturno".
El
IRSAL ha elaborado el estudio a partir de la información recogida por
sus técnicos en visitas a 70 centros de trabajo privados cuyo sistema de
organización tiene establecida la realización de trabajo nocturno.
El
documento, respecto a su planificación preventiva, indica que el 81,2 %
de las empresas dispone de ella y el 83,3 de las que han evaluado los
riesgos psicosociales y han identificado situaciones de riesgo tiene
planificada la actividad preventiva.
El 89,1 % de las empresas que
han evaluado los riesgos psicosociales vinculados a la organización del
tiempo de trabajo y han identificado situaciones de riesgo tiene
planificada la actividad preventiva, ha añadido el Gobierno riojano en
una nota.
El estudio, incluida en la Estrategia Riojana de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012, aporta información clave para
desarrollar actuaciones encaminadas a controlar los riesgos
psicosociales en las empresas de la comunidad autónoma y, como
consecuencia, reducir la siniestralidad laboral en La Rioja.
Ha
indicado que los riesgos psicosociales están relacionados con la
organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea y
pueden afectar tanto al bienestar y la salud del trabajador como al
desarrollo del trabajo.
Algunos factores que pueden provocar estos
riesgos son la monotonía, las tareas sin sentido, la carga de trabajo
excesiva o insuficiente, los horarios muy largos o impredecibles, la
falta de comunicación y la nocturnidad.
Cuartero ha explicado que
las empresas que han participado en este estudio han sido seleccionadas
en función de aquellas actividades más representativas del trabajo
nocturno, sobre todo del sector servicios, en un 61,6 % de los casos;
seguido por la industria, en un 37 %; y la construcción, en un 1,4 %.
En
cuanto a las medidas adoptadas, el 92,8 % de las empresas visitadas ha
evaluado el estado de la salud de los trabajadores en función del riesgo
inherente por la realización de trabajo nocturno y a turnos.
Sus
datos indican que, en los ocho primeros meses de este año, en La Rioja
se han registrado 2.101 accidentes de trabajo, de los que 1.929 han sido
durante la jornada de trabajo y 172 in itínere.
Además, el 91,4 %
de las empresas riojanas con trabajadores por cuenta ajena ha cumplido
el objetivo de siniestralidad cero entre enero y agosto de 2012, ha
precisado.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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