Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 18 de abril de 2013

TSJ absuelve empresas porque accidente laboral fue por imprudencia trabajador

Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1279336
Fecha: 25/10/2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Cartagena que absolvió a varias empresas en la demanda presentada por un trabajador de las obras de un hospital que sufrió un accidente laboral porque éste se debió a una imprudencia del mismo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social, en su resolución de julio de 2010, declaró como hechos probados que el demandante trabajaba como gruista y que sufrió el accidente al acceder a una zona de forjado y al pisar un tablero, que se levantó, "cayendo el empleado al suelo desde unos 3,5 metros de altura".
Como consecuencia del percance estuvo en situación de incapacidad temporal durante casi siete meses.
El Juzgado de lo Social, en una sentencia confirmada ahora por la Sala del TSJ, desestimó su demanda, en la que había reclamado una indemnización por daños y perjuicios.
El tribunal afirma que "no cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas, pues la zona estaba delimitada por una barandilla y el trabajador traspasó la zona segura, situándose más allá de la barandilla, que cedió, momento en que se produjo el accidente, al pisar un tablero que se levantó".
La sentencia del TSJ concluye que "si no hubiera rebasado la barandilla, el accidente no se habría producido".

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