Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 18 de abril de 2013

Condenan a Ayuntamiento de Las Tres Villas a readmitir a una empleada por 'mobbing' de la alcaldesa

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-condenan-ayuntamiento-tres-villas-readmitir-empleada-mobbing-alcaldesa-20121024191320.html
Fecha: 24/10/2012

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería) a readmitir a una trabajadora que sufrió un acoso moral o 'mobbing' por parte de la alcaldesa, Virtudes Pérez (PSOE), quien tras las últimas elecciones municipales relegó de su puesto como tesorera a la empleada para destinarla finalmente a unas dependencias en Escúllar "en estado de semiabandono, sin los mínimos medios necesarios para prestar sus servicios al no contar con ordenador, ni sistema informativo, ni teléfono".
   La sentencia, consultada por Europa Press, señala que las relaciones entre la trabajadora y la alcaldesa se habían distanciado hasta el extremo de impedir a esta que diera información a los concejales de la oposición de IU sobre los gastos del Ayuntamiento, las facturas que se abonaban y con cargo a qué partidas presupuestarias, lo que produjo una situación de "enfrentamiento" entre ambas.
   Así, en mayo de 2011 la regidora destinó a la demandante a una dependencia distinta a la que tenía, en una oficina común con otra trabajadora dedicada a la atención al público, "desconectándole el ordenador" y sin facilitarle la clave de acceso informático. Asimismo, posteriormente fue enviada a una oficina en Escúllar que no reunía "las condiciones mínimas para poder trabajar", lo que fue corroborado por todos los testigos.
   Igualmente, quedó probado que tanto la demandante como otra trabajadora sufrían retrasos "intencionados" en el abono de sus nóminas mientras que "la totalidad de la plantilla del Ayuntamiento percibía su salario puntualmente". Con todo esto, la empleada, quien anteriormente había sufrido una reducción horaria improcedente en otro proceso, por el que se le adeudaban las diferencias salariales; presentó dos denuncias ante la Inspección de Trabajo en mayo y octubre del pasado año.
   Ante las acciones de la funcionaria, Pérez despidió a la trabajadora bajo un escrito en el que hacía referencia como causa a una "disminución voluntaria y continuada" en el rendimiento de su trabajo. "Los responsables de este Ayuntamiento han realizado un seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses y han podido comprobar que éste ha sido insuficiente, estando muy lejos de lo que se esperaba de usted", expone la carta de despido disciplinario, que fue rechazada por el tribunal ante las "imprecisiones y vaguedades acusatorias" que contiene.
   El juez observa que la denunciante pasó de ser una empleada con un puesto de "máxima responsabilidad y confianza" a "ser destinada a un despacho compartido con otra compañera" sin facilitarle los medios precisos para finalmente enviarla a un local "en estado de semiabandono" en Escúllar y "sin los medios mínimos" para desempeñar sus labores.
   Así las cosas, el juez señala que se dan los requisitos para apreciar la existencia de un "acoso moral" motivado por la modificación de las condiciones de trabajo por parte de la alcaldesa "llegando esta a reconocer ante la Inspección de Trabajo que la demandante y otra compañera hicieron oposición en los meses previos a las pasadas elecciones municipales".
   Con esto, el juez declara el despido nulo, obliga a la readmisión y abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 53,34 euros diarios y desestima, por otra parte, la indemnización de 60.000 euros reclamada por la trabajadora al no apreciarse daños morales y perjuicios.

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