Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 17 de abril de 2013

Dos acusados por un accidente laboral niegan fallos de seguridad

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2012/10/16/dos-acusados-accidente-laboral-niegan-fallos-seguridad/0003_201210O16C4994.htm
Fecha: 16/10/2012

Visto para sentencia quedó ayer en la sala de vistas del juzgado de lo penal 2 de Ourense el juicio por un accidente laboral que tuvo lugar en el taller de un concesionario de automóviles de San Cibrao el 4 de noviembre del 2008. Jesús T. Á. de 48 años y mecánico de profesión, murió aplastado tras caer sobre él un turismo que previamente había sido izado en un elevador.
El representante legal de la empresa Garza Automoción, José Antonio G. L. y el jefe del taller, Roberto N. S., se sentaron ayer en el banquillo de acusados para responder por los delitos de imprudencia con resultado de muerte y contra los derechos de los trabajadores que les imputan el Ministerio Fiscal y la propia familia de la víctima, personada en el caso como acusación particular. Las penas que reclaman oscilan entre uno y cinco años de cárcel.
Pese a estas imputaciones que los responsabilizarían a los dos de lo ocurrido, ambos acusados aseguraron en la vista que en el taller en el que tuvo lugar el accidente se cumplían todas las medidas de prevención de riesgos laborales, rechazando que lo ocurrido se hubiese producido infracción alguna de las normas.
Fallos en el elevador
Lejos de aceptar esta versión, las acusaciones mantuvieron los cargos porque creen que existieron fallos que provocaron la tragedia. Así, se habría producido un problema en el dispositivo mecánico del enclavamiento automático del brazo del elevador. Además, se habría utilizado «un «inadecuado método de trabajo, usando un sistema de sujeción del vehículo no previsto en el manual de instalación», según las acusaciones, que consideran por último que no había un procedimiento de trabajo seguro.
Tras declarar todos los testigos y peritos citados, precisamente la ausencia de uno de ellos provocó hace un mes que se tuviese que aplazar la vista, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones. El fiscal reclamó una pena de un año de cárcel más el pago de una multa. La acusación particular, que aprecia los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos laborales, reclama cinco.

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