Fuente: http://www.europapress.es/castilla-lamancha/noticia-palacio-congresos-toledo-acoge-xiv-congreso-sociedad-espanola-medicina-seguridad-trabajo-20121017100257.html
Fecha: 17/10/2012
El Palacio de Congresos de Toledo acoge desde
este miércoles el XIV Congreso de la Sociedad Española de Medicina y
Seguridad en el Trabajo.
Este acto, que por primera vez ocupa todas las salas del nuevo
Palacio y que estrena el Auditorio, constituye una referencia para la
actualización de conocimientos en el área de la salud laboral y la
prevención de riesgos, han informado fuentes del Palacio en nota de
prensa.
El congreso, que reunirá en Toledo a expertos tanto nacionales
como de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Internacional del Trabajo, consensuará medidas eficaces
para disminuir la siniestralidad laboral y mejorar la calidad de vida de
los trabajadores.
Según la empresa Drug Farma Congresos, responsable de la
Secretaría Técnica del congreso, Toledo ha sido la ciudad escogida
porque "es una ciudad Patrimonio de la Humanidad, con una historia
relevante, que aúna diferentes culturas y que además se encuentra cerca
de Madrid, con la ventaja de comunicación que supone el AVE".
Drug Farma Congresos también destaca "la oportunidad de inaugurar
el Palacio de Congresos El Greco, cuyo cuarto Centenario se celebrará en
el 2014, lo que permitirá que el congreso sea uno de los primeros actos
previos a esta efeméride".
Con esta elección la Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad
del Trabajo ha apostado con celebrar el Congreso Nacional de la SEMST
fuera de Madrid, lugar habitual para la celebración de congresos.
Esta infraestructura ha recibido más de 80 peticiones de
presupuesto de diferentes empresas y sectores relacionados con sector
del turismo de negocios y ya hay la confirmación de un congreso
internacional para el año 2015.
El objetivo de esta empresa es consolidar Toledo como un destino
para congresos y eventos corporativos tanto a nivel nacional como
internacional.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
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Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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