Fuente: diariosigloxxi.com
Fecha: 13/12/2011
Un total de 580 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los  diez primeros meses del año, 37 menos que en el mismo periodo de 2010,  lo que en términos relativos implica un descenso en este tipo de  siniestros del 6%, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e  Inmigración.
De estos fallecimientos, un total de 450 se  produjeron en jornada de trabajo, un 3,2% menos que un año antes,  mientras que los 130 restantes fueron "in itínere" (los que se producen  en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), con un descenso del  14,5%.
De enero a octubre se registraron 482.093 accidentes  laborales con baja, lo que supone un descenso del 9% respecto al número  de accidentes registrado en igual periodo de 2010 (529.768 accidentes).
Del conjunto de siniestros, 426.567 accidentes se produjeron en el  lugar de trabajo y 55.526 fueron siniestros "in itínere". Los primeros  descendieron un 9% respecto al mismo periodo de 2010, mientras que los  segundos se redujeron un 9,1%.
Los accidentes leves con baja  en el puesto de trabajo sumaron 422.486 hasta octubre, un 9% menos, y  los graves alcanzaron los 3.631, un 10,3% menos que en los diez primeros  meses del año pasado. En el caso de los siniestros "in itínere", se  registraron 54.551 accidentes de carácter leve (-9,1%) y 845 de gravedad  (-7,5%).
SERVICIOS, EL SECTOR CON MÁS MUERTES.
Por sectores, el de servicios concentró cuatro de cada diez  accidentes mortales en jornada de trabajo, con 198 fallecidos. La  construcción fue el segundo sector con más siniestros mortales (106), y a  éste le siguieron la industria (87) y la agricultura (59).
En  la agricultura, las muertes en el trabajo aumentaron un 37,2%, mientras  que en la industria se mantuvieron sin cambios respecto a los diez  primeros meses de 2010. Por el contrario, los accidentes mortales en los  servicios bajaron un 10,4% y en la construcción se redujeron un 7%.
En cuanto al total de accidentes con baja en jornada de trabajo,  también el sector servicios registró el mayor número, al aglutinar  238.758 siniestros (-6,1%), seguido de la industria, con 98.704  accidentes (-10%); la construcción, con 65.114 accidentes (-19,7%), y el  sector agrario, que registró 23.991 siniestros (+1,2%).
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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