Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Rebajan a 91.000 euros responsabilidad por muerte de trabajador en una obra

Fuente: ideal.es
Fecha: 11/12/2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha rebajado de 130.000 a 91.000 euros la cuantía a abonar en concepto de responsabilidad civil por la muerte de un trabajador que falleció en accidente laboral tras precipitarse desde una altura de nueve metros y golpearse contra el suelo.
La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, que condenó a los dos representantes legales de una empresa constructora a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente.
Además, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén condenó a los dos acusados, de forma conjunta y solidaria, y a una compañía de seguros, como responsable civil directa, y a la empresa constructora, como responsable civil subsidiaria, a abonar a la viuda y a una hija del fallecido 130.000 euros.
La sentencia de la Audiencia, que establece además que la responsabilidad civil de la aseguradora estará limitada cuantitativamente a la cantidad de 60.000 euros, tiene en cuenta en sus fundamentos de derecho que hubo una actuación culposa concurrente de la propia víctima al subirse a un andamio en estado de embriaguez, lo que se tiene en cuenta a la hora de reducir la cuantía de la responsabilidad civil.

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