Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Condenados dos responsables de una constructora por un accidente laboral en Irún

Fuente: elpais.com
Fecha: 29/12/2011


Dos responsables de una empresa de construcción han sido condenados a abonar sendas multas como responsables del accidente de un obrero que cayó de un andamio cuando trabajaba en las obras de rehabilitación de un caserío de Irun.

La sentencia indica que los hechos se produjeron el 16 de junio de 2005, cuando el operario subió al andamio que había sido instalado junto al edificio para aplicar mortero sin adoptar las correspondientes "medidas individuales de seguridad", como colocarse un arnés, según in forma Efe.
La resolución judicial explica además que el andamio "carecía de protecciones colectivas como rodapiés, pasamanos, listón intermedio y husillos niveladores", que estaban previstas en el plan de seguridad de la empresa.
En el desempeño de su trabajo, el empleado accidentado se dio cuenta de que no alcanzaba a una zona situada bajo el alero del caserío, por lo que decidió modificar la altura de las pasarelas del andamio, "reduciendo su base de 60 a 30 centímetros", lo que le llevó a perder el equilibrio y caer al suelo.
A raíz de este incidente, el operario sufrió diferentes lesiones de las que fue compensado el 28 de febrero de 2011 por la compañía aseguradora. Durante el juicio por estos hechos, los acusados -el administrador de la empresa, que fue quien montó el andamio, y el coordinador de obra, que dio el visto bueno a la instalación- se mostraron conformes con la pena que solicitó la fiscalía, por lo que ahora han sido condenados a pagar sendas multas de 300 euros como responsables de una falta de lesiones causadas por una imprudencia de carácter leve.

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