Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 12 de diciembre de 2011

El profesor causante del acoso sigue como jefe de departamento en la Escuela de Arte

Fuente: diariodeleon.es
Fecha: 10/12/2011


El profesor causante del acoso laboral a una profesora de la Escuela de Arte de León, que ha supuesto una condena de 14.500 euros a la Consejería de Educación de la Junta por no haber atajado su actitud con «medidas eficaces», continúa en el puesto como docente y como jefe del departamento del Ciclo Formativo de Pintura de Vidrieras.
La Delegación de la Junta en León señaló ayer, tras conocer la sentencia por Diario de León, que desde la Dirección Provincial de Educación de León se propondrá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación «la apertura de un expediente sancionador por falta muy grave».
Según las mismas fuentes, las sanciones por faltas muy graves pueden suponer, en el grado más elevado, hasta la expulsión de la función pública. La propuesta para que se inicie un expediente de sancionador se hace desde León, pero la decisión final corresponde a Valladolid y el proceso tardará en sustanciarse, como poco, varias semanas.
Respecto a la responsabilidad patrimonial, la Delegación de la Junta señaló que se pagarán los 14.500 estipulados en la sentencia, puesto que se trata de un pronunciamiento judicial firme pero arbitrará los medios para intentar «repetir esa cantidad al funcionario causante».
La Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a la Consejería de Educación a pagar 14.500 euros a Marta Balmaseda por los daños morales, físicos y psíquicos. Las faltas muy graves, tal y como están tipificadas en la Ley de la Función Pública de Castilla y León no incluyen de manera expresa el acoso laboral como falta muy grave para un funcionario.
El profesor no ha querido pronunciarse. «No tengo nada que decir hasta que el abogado analice la situación», señaló ayer a este periódico Fernando Vicent. El docente ostenta el cargo desde hace más de 20 años y no ha sido apartado del mismo salvo durante un corto período de tiempo.
Ténicamente, era la única persona que podía ostentar el puesto ya que era el único funcionario de carrera y no pesaba sobre él amonestación alguna. Sin embargo, fue recusado y apartado de un tribunal de oposiciones hace dos años al concurrir como opositora Marta Balmaseda, la profesora víctima del acoso laboral. Desde hace un año y como consecuencia de esta oposición, hay otras dos personas en el departamento con categoría de funcionarias de carrera.
Marta Balmaseda solicitó una indemnización de 74.434,12 euros por los daños causados pero el Tribunal Superior de Justicia estimó que no todos los comportamientos descritos en la demanda se corresponden objetivamente con la figura de mobbing «pues no revelan ningún ánimo de acoso o de presión laboral o atentatorio frente a la dignidad personal».
También descarta indemnizar a la profesora con «idéntica valoración de los que la actora tuvo o pudo tener trato descalificador y los días en que en modo alguno pudo sufrirlos (vgr. vacaciones)». En este sentido, alega la sentencia que la «situación de hibernación emocional», causante del estrés postraumático, «no alcanzó su gravedad sino a partir del curso 2005/2006» y que sólo precisó asistencia médica a partir del 2006». La sentencia da por hecho que «en fecha actual ya se ha producido el cese del sr. Vicent como jefe del departamento».

No hay comentarios:

Publicar un comentario