Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 15 de diciembre de 2011

UGT denuncia que sólo el 14% de las empresas evalúa riesgos psicosociales como el acoso

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 15/12/2011


Un estudio elaborado por UGT en toda España revela que sólo el 14% de las empresas evalúa los riesgos psicosociales, entre los que se encuentra el acoso laboral.
Las empresas de Castilla-La Mancha cumplen con esa estadística, en la que se oculta un maltrato psicológico diagnosticado erróneamente como enfermedad común y no profesional, como se ha puesto de relieve en la Jornada de Salud Laboral desarrollada por UGT Castilla La Mancha en Toledo, ha informado el sindicato en nota de prensa.
La víctima de acoso laboral suele ser mujer, joven, con contrato temporal, frecuentemente inmigrante o perteneciente a un colectivo con dificultad de acceso a un puesto de trabajo, como señalaba la secretaria confederal de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino, que ha presentado en Toledo el 'Protocolo sobre acoso laboral. Procedimiento de solución autónoma de conflictos de violencia laboral'.
Este documento recomienda que la víctima debe comenzar por comunicar la situación a la representación sindical, para que se sienta apoyada, continuar con el inicio de un diálogo con la empresa, preferiblemente por escrito, para acabar nombrando a unos mediadores aceptados por trabajador y empresa, con el ánimo de evitar la judicialización del acoso, ya que la falta de pruebas, generalmente, conduce a un fallo contrario para la víctima, que acaba por abandonar su puesto de trabajo sin indemnización económica.
La secretaria de Salud Laboral de UGT C-LM, Higinia García, ha apuntado que en estos tiempos de crisis económica, los trabajadores desempeñan su labor con miedo a perder su puesto de trabajo.
Por eso, ha dicho, sólo se declara una enfermedad laboral por cada 2.370 trabajadores, al tiempo que se ha detectado que se incrementan las enfermedades laborales sin baja, porque la prevención en salud laboral ha pasado a un segundo plano.
"Sin embargo, en lo que llevamos de año 35 trabajadores han perdido la vida en su puesto de trabajo en la región", ha defendido la responsable de UGT.

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