Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Acoso laboral, el derecho y el deber

Fuente: diariodeleon.es
Fecha: 09/12/2011


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta a pagar 14.500 euros a una profesora de la Escuela de Arte de León por los «daños morales, físicos y psíquicos» sufridos tras nueve años de acoso laboral continuado por parte del jefe de su departamento. Además, el tribunal, cuya sentencia es firme, reprocha a la administración que en su momento no tomase «medidas eficaces» para evitarlo. Como consecuencia de esa situación, la profesora causó baja laboral y ahora es una jubilada por enfermedad profesional.
El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, generalmente conocido por el término inglés mobbing (el científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno hace apenas treinta años, y fue quien lo utilizó por primera vez para referirse al problema), es tanto la acción del hostigador para causar miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en esa persona: patologías graves como el trastorno por estrés o la ansiedad generalizada, alteraciones que dan origen a procesos depresivos, confusión sobre la realidad y dudas sobre la cordura propia y, en general, conductas de desconfianza hacia los demás, aislamiento y evitación.
El de la Escuela de Arte es el segundo caso de mobbing que se produce en León dentro de la administración autonómica. Pero no por ello debe tomarse como anecdótico. Es tan preocupante como el hecho de que la Consejería de Educación ni siquiera estimase en su momento la reclamación que hizo la víctima, razón por la que el juez la reprende ahora. Y lo es todavía más el hecho de que, pese a tratarse de un fenómeno relativamente nuevo, al menos uno de cada diez trabajadores sufra acoso laboral. La denuncia ante los tribunales es el primer recurso y no sólo un derecho, sino sobre todo un deber si queremos corregir esta situación.

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