Fuente: lavanguardia.com
Fecha: 12/12/2011
El sindicato insta a la Consejería de Empleo a la negociación "urgente" del IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales
 CC.OO. considera "inaceptable" que 87 personas hayan perdido la vida en  accidente laboral entre enero y noviembre de 2011 en la región, un 2,35  por ciento más que en el mismo periodo del año pasado.
Un  aspecto a destacar, como viene alertando el sindicato a lo largo de este  año, es el aumento de los accidentes mortales en los sectores de  construcción y servicios. Así, en términos porcentuales, el aumento de  los accidentes mortales en jornada de trabajo fue del 11,76 y del 8,33  por ciento referidos al mismo periodo del año anterior, pasando de 17 y  33 a 19 y 35 el número de fallecidos respectivamente.
En  cuanto a los accidentes graves, el incremento produjo en el sector  servicios, pasando de 193 a 208, lo que supone un incremento del 7,77  por ciento, según datos del sindicato.
Ante estos datos, el  secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, ha  advertido de que se está consolidando en la región "una tendencia muy  peligrosa que pone de manifiesto el empeoramiento de las condiciones de  trabajo y el recorte en los gastos de prevención por parte de las  empresas, poniendo claramente en evidencia cómo la crisis económica se  convierte en una excusa para el incumplimiento y el olvido de las normas  laborales, también en lo que respecta a la prevención".
En  esta situación, Plaza ha indicado que el compromiso de las instituciones  debe ser, si cabe, aún mayor, "haciéndose necesario el mantenimiento y  el reforzamiento de las políticas preventivas para garantizar la salud y  la vida de los trabajadores".
Por ello, CCOO de Madrid ha  exigido al Gobierno regional y a la consejera de Empleo, Lucía Figar,  que se inicien de forma inmediata las negociaciones para la puesta en  marcha del IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, "que  permita seguir contando con un instrumento colectivo que marque las  claves en la lucha contra la siniestralidad laboral y la hoja de ruta  imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo en las empresas  de la comunidad".
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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