Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Deniegan prestaciones incapacidad a obrero falsificó el permiso de trabajo

Fuente: laverdad.es
Fecha: 01/12/2011

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que un obrero que falsificó el permiso de trabajo presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) que le denegó las prestaciones por incapacidad que había solicitado tras sufrir un accidente laboral.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, declaró como hechos probados que el demandante, nacido en Ghana, solicitó en julio de 2006 la pensión de incapacidad permanente derivada "de un presunto accidente de trabajo que habría sufrido en julio de 2006".
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud porque no presentó la documentación acreditativa de su residencia legal en España y por no poderse calificar como laboral el accidente al ser nulo de pleno derecho el contrato suscrito con la empresa "S., S.A." "por suplantación de personalidad y falsedad de documentos en su formalización".

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