Fuente: diariodejaen.es
Fecha: 08/12/2011
La Audiencia de Jaén ha rebajado  de 130.000 a 91.000 euros la  indemnización que debe recibir la familia de un obrero que falleció en  un accidente laboral. ¿El motivo? La víctima se subió al andamio en  estado de embriaguez, tal y como se explica en la sentencia.  
Sí han sido condenados a dos años de prisión los empresarios como  autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de  homicidio imprudente, ya que se considera probado que no suministraron  las medidas de protección necesarias que hubieran evitado el accidente.
Los  hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2007 en una obra de Mancha Real. El  fallecido, yesista de profesión, trabajaba enluciendo uno de los techos  del edificio en construcción, cuando se precipitó al vacío por el hueco  de un balcón. La caída, que se produjo desde unos nueve metros de alto,  le produjo la muerte en el acto.
El fallecido trabajaba para la  empresa de su propio hijo, Basilio G. C. Esa firma había sido  subcontratada por una constructora, cuyos propietarios eran dos hermanos  de Mancha Real, para realizar los trabajos de enlucido. Los tres se  sentaron en el banquillo de los acusados, junto al aparejador que velaba  para que se cumpliera el plan de seguridad y prevención de riesgos  laborables en la obra. El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén condenó a  los dos contratistas y absolvió de todos los cargos a los otros dos  procesados. Les impuso una condena de dos años de prisión por delitos  contra los trabajadores y homicidio imprudente. Los empresarios no  facilitaron al obrero fallecido las medidas de seguridad necesarias.  Así, se relata que el hueco por el que cayó el obrero no estaba  protegido por barandillas o por una red de seguridad. Tampoco había en  la construcción un cinturón anclado a un punto fijo para evitar  cualquier caída. Del mismo modo, el trabajador accidentado no había  recibido ningún tipo de formación e información en materia de prevención  de riesgos laborales inherentes a su puesto de trabajo. El Penal número  2 estableció una indemnización de 130.000 euros para la viuda y la hija  del yesista.
Error. No obstante, esa sentencia obvió que el obrero  fallecido se había montado en el andamio en estado de embriaguez. La  autopsia reveló que tenía 1,16 gramos de alcohol por cada litro de  sangre. Es decir, si fuera conductor, multiplicaba por cuatro la tasa  permitida para ponerse al volante. Por eso, la aseguradora que debía  hacer frente a las compensaciones recurrió la sentencia. La Audiencia  estimó ese recurso y aplicó la doctrina de la “concurrencia de culpas”.  Los magistrados de la Sección Tercera concluyen que el accidente fue  responsabilidad del trabajador por estar ebrio en su puesto de trabajo,  pero también de los empresarios: “Si el hueco hubiera estado debidamente  protegido no se hubiera producido el fatal desenlace”, razonan sus  señorías en los fundamentos de derecho de la resolución. Por eso, la  Audiencia ha reducido en un 30 por ciento la indemnización que deben  recibir la viuda y la hija del fallecido. Finalmente, ha fijado la  cuantía en 91.000 euros. La sentencia ya es firme y no cabe recurso  alguno.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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