Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Condenan a dos empresarios de Peñamellera Baja por un accidente laboral

Fuente: elcomercio.es
Fecha: 24/12/2011


El Juzgado de lo Penal de Oviedo les ha impuesto a cada uno una pena de 18 meses de cárcel por la amputación de dos dedos que sufrió uno de sus empleados 

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Oviedo ha impuesto una pena de 18 meses de cárcel a cada uno de los dos empresarios responsables legales de una carpintería situada en la localidad de Panes, perteneciente al concejo de Peñamellera Baja. Ambos estaban acusados de un delito contra el derecho de los trabajadores y de otro de lesiones como consecuencia de las amputaciones que sufrió uno de sus empleados en dos dedos de la mano izquierda.
La sentencia la hizo ayer pública la Fiscalía del Principado de Asturias y en ella se especifica que a cada uno de los dos empresarios se les impone una pena de un año de cárcel por las lesiones que sufrió el trabajador, además de otros 6 meses por un delito contra el derecho de los trabajadores. También se les condena a pagar una multa de 6 meses a 3 euros diarios (unos 540 euros) por este último delito.
Los hechos juzgados se remontan casi cinco años. J. R. C. P. se encontraba trabajando en la sierra denominada universal (con cepilladora y sierra circular) el 15 de febrero de 2007 cuando a las 9 horas se mareó y apoyó la mano izquierda sobre el disco en marcha lo que le causó la amputación traumática del tercer y cuarto dedo de esa mano. El trabajador tuvo que ser operado en tres ocasiones y tardó en curar 369 días impeditivos, 12 de ellos con ingreso hospitalario. Además de los dos dedos amputados, otro más presenta importantes alteraciones tróficas.
Según indicó la propia Fiscalía en un escrito antes de la celebración del juicio, el afectado presentaba «perjuicio estético global importante por mano deforme con amputaciones» y destaca la especial importancia de las manos como órgano de relación. El trabajador fue atendido por el SESPA y las clínicas Asturias y El Castillo, y posteriormente declarado incapaz total para ejercer su profesión.
La Fiscalía ha considerado en este caso que «el accidente se produjo porque la máquina carecía del protector del disco adecuado, pese a que en el Documento de Evaluación de Riesgos y en Plan de Prevención de la empresa se indica como medida preventiva para el riesgo de cortes y amputaciones la protección del disco de sierra circular tanto mientras se está utilizando la cepilladora, como cuando está parada».
De hecho el tribunal también ha condenado a un año de prisión a la técnico de prevención de riesgos laborales, encargada de hacer la supervisión a esta carpintería peñamellerana, como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El juez ha entendido que conocía que la máquina carecía de protección y en las distintas visitas que realizó a esta empresa no hizo constar esta incidencia.
Tanto las penas impuestas a los dos responsables legales de esta empresa como a la técnico de prevención de riesgos laborales son 6 meses inferiores a las solicitadas por la Fiscalía. Ninguno de los condenados tendrá que ingresar en prisión ya que las condenas son inferiores a dos años, siempre que no tengan alguna otra pena con anterioridad.

 

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