Fuente: lne.es
Fecha: 18/12/2011
Un empresario y un jefe de obra han sido absueltos de la acusación de  haber cometido un delito contra la salud de los trabajadores tras un  accidente ocurrido durante unos trabajos en el polideportivo de Otero,  que provocó heridas a un operario. El Juzgado de lo penal número 1 de  Oviedo optó por absolver a los dos imputados al entender que «no se ha  puesto en grave peligro la vida del trabajador».  
Los hechos se remontan a la tarde del 7 de julio de 2005 cuando  los implicados y el herido estaban trabajando en la reforma del  polideportivo de Otero. En concreto, estaban llevando a cabo la  construcción del pasillo cubierto que comunica la piscina con la entrada  al polideportivo. El accidente se produjo cuando una carga de unos 200  kilos que estaba siendo alzada por una grúa golpeó la estructura  metálica sobre la que estaban trabajando el obrero herido y un compañero  que no sufrió lesiones. A consecuencia del accidente, el operario  herido estuvo más de 240 días de baja por culpa de las lesiones sufridas  en una vértebra.   
En un principio, el fiscal también había imputado a otras dos  personas como responsables del accidente -una de ellas representada por  el abogado Miguel Vallina-, pero antes del inicio de la celebración de  la vista retiró las acusaciones. El ministerio fiscal solicitaba para  cada uno de los acusados una pena de 1 año y 5 meses de prisión, además  de una multa de 7.200 euros.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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