Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 16 de diciembre de 2011

ASturias Condenados a un año de prisión por el accidente laboral de un ayudante minero

Fuente: elcomercio.es
Fecha: 16/12/2011


El trabajador sufrió la amputación de una pierna en un accidente ocurrido en la mina La Rasa de Tineo en 2002

El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha condenado a un año y tres meses de prisión a cuatro responsables por el accidente que sufrió un trabajador en la mina La Rasa de Tineo el 7 de mayo de 2002, por el que se le tuvo que amputar una pierna.
Los condenados son J.J.F.G., que era el coordinador, director facultativo y encargado de la organización externa e interna; J.A.H.R., que era el director de la empresa y del comité de seguridad y salud; F.F.G., que era el delegado minero, y C.L.E., que había sido director facultativo de la mina.
El magistrado declara probado que el trabajador afectado, D.L.R., era ayudante minero y su trabajo consistía en pasar tierra, rebajar galerías y hacer cunetas.
Añade que el 6 de marzo de 2002 fue trasladado a otro punto de trabajo para utilizar un cabrestante.
Sobre las tres y media de la tarde del 7 de mayo de ese año, cuando se estaban distribuyendo materiales se colocó al lado del cabrestante mientras que un compañero suyo cogió el extremo del cable y se dirigió al embarque para engancharlo.
Una vez enganchadas las piezas, su compañero le hizo señales a D.L.R. para que tirase, éste se dirigió al cabrestante y lo accionó, pero al levantarse el cable le aprisionó el tobillo y le tiró al suelo, arrastrándole hasta que pudo accionar la llave logrando detenerlo al segundo intento.
El juez explica que al trabajador no se le había dado copia del documento de seguridad y salud y el cabrestante no estaba provisto para permitir su parada total en condiciones de seguridad y carecía de freno de banda.
El trabajador padeció luxación del tobillo izquierdo complicado con traumatismo muscular y precisó de asistencia, tratamiento médico ortopédico y rehabilitador y quirúrgico en tres ocasiones.
Tardó en curar 86 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisó de veinte de ingreso hospitalario,
Le han quedado como secuelas la amputación de la pierna izquierda a nivel tibial medio, que precisó la colocación de una prótesis adaptada, dolor en el muñón, cojera que precisa en ocasiones de ayuda de un bastón, cicatrices con perjuicio estético importante, gonalgia en la rodilla derecha por artrosis tras sobrecarga, trastorno orgánico de la personalidad leve con limitación de las funciones sociales diarias y trastorno del humor de tipo depresivo reactivo, y ha sido declarado incapaz para la profesión habitual.
El juez explica que J.J.F.G. programaba la colocación, sustitución y reparación de la maquinaria y era el responsable de la formación del personal correspondiéndole el seguimiento del cumplimiento del plan de prevención y J.A.H.R. conocía la evaluación general de riesgos.
Por su parte, F.F.G. tenía como función velar por la seguridad de la mina, de las máquinas y de los trabajadores, siendo conocedor de que la que provocó el accidente no reunía los requisitos y C.L.E. conoció de la falta de adaptación de la misma.
Por ello les condena como autores de los delitos contra los derechos de los trabajadores por imprudencia y lesiones.
Se trata de una sentencia de conformidad tras la acusación formulada por la fiscal de siniestralidad laboral de Asturias.

 

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