Fuente: inmodiario.com
Fecha: 14/12/2011
El pasado día 11 de este mes de diciembre ha entrado en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Social,  la cual entre otras cosas ha establecido la necesidad de crear un  Sistema de Valoración de daños derivados de accidente de trabajo y  enfermedades profesionales, lo cual implicará que por primera vez se  regule el derecho a que se resarza el daño moral como concepto de  compensación objetiva e independiente. Regulación contenida en la  Disposición Adicional Quinta de la Ley 36/2011 de 10 de octubre en donde  se establece para ello un plazo de seis meses.
Para entender lo que es el daño moral, lo podemos definir como una de  las consecuencias de padecer una lesión corporal que implique un dolor  físico-psíquico e impeditivo para el trabajador dañado.
Es por  tanto, un concepto que de forma independiente debe ser indemnizado,  siempre y cuando exista responsabilidad del empresario como consecuencia  de deficiencias u omisiones respecto a las medidas de seguridad y salud  en aquellas tareas que el trabajador realizaba cuando se produjo el  accidente.
El daño moral no se indemniza a través de las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que su reclamación es totalmente independiente y supone pues, un incremento a las mismas.
Las empresas pueden asegurar este pago a sus trabajadores, a través  de la suscripción de pólizas de responsabilidad civil con entidades  aseguradoras privadas, en la que se incluya la cobertura de lo que se  conoce como “responsabilidad patronal”. Dicho aseguramiento no tiene  carácter obligatorio, pero bien es cierto que en una gran medida las  empresas son conocedoras de la obligación de dicho pago en supuestos de  responsabilidad de las mismas por falta de medidas de seguridad, por lo  que cada vez son más las que acuden a contratar dicha cobertura.
Dado que el daño moral es un concepto de difícil valoración económica,  los Tribunales han establecido la posibilidad de utilizar de forma  orientativa hasta el momento a falta de una regulación concreta en el  ámbito social, el Baremo establecido para los accidentes de tráfico,  según las actualizaciones que cada año publica la Dirección General de  Seguros y Fondo de Pensiones
De esta manera, si el accidente  hubiera tenido lugar en el año 2011,  el lesionado tendría derecho a reclamar daño moral respecto a los días  en los que se encontró hospitalizado (67,98 €/día), impedido para sus  ocupaciones habituales (55,27 €/día) e incluso aquellos días que aún no  estando impedido, se está en fase de recuperación (29,75 €/día).
En cuanto a las secuelas permanentes, el daño moral se calculará  según el número de puntos asignados a cada una de las secuelas y a tal  resultado se le aplicará el valor del punto en € según la proporción que  exista entre el número de puntos totales y la edad de la persona  perjudicada, todo ello según las Tablas del referido Baremo de tráfico.
Por último, también cabría pedir una cantidad supletoria por daño  moral en relación a la pérdida de disfrute de la vida (tareas  domésticas, ocio, relaciones sociales, deportes, etc …), que las  secuelas padecidas le hayan originado.
Lo importante es conocer que estás cantidades mencionadas, no son las  que se perciben a través de las prestaciones de la Seguridad Social,  puesto que éstas se refieren únicamente al daño patrimonial (no moral)  que el accidente ha provocado en el trabajador, esto es, a la pérdida de  su posibilidad de trabajar, por lo que la indemnización que pudiera  corresponder por daño moral, no puede ser restada o descontada de las  mismas.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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