Fuente: abc.es
Fecha: 10/12/2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia  (TSJ) ha desestimado el recurso que una empresa presentó contra la  sanción que le fue impuesta tras el accidente sufrido por un trabajador  que resultó aprisionado por una máquina, al acreditarse que no disponía  de todas las medidas de seguridad necesarias.
La sentencia, a la  que ha tenido acceso Efe, indica que un juzgado de lo Social de  Cartagena declaró probado que los hechos se produjeron en las  instalaciones de la empresa "G.H.M.V., S.L." en abril de 2004, cuando  este trabajador resultó aplastado por una máquina flejadora que le  produjo una paraplejia y que conllevó la declaración de gran invalidez.
Según  el juez, esta máquina "carecía de perímetro de seguridad para impedir  el paso o la permanencia de las personas en las proximidades o al  alcance de las partes móviles del equipo durante su funcionamiento".
Asimismo  añadía que "en la evaluación de riesgos laborales no se recoge el  riesgo de aplastamiento o atrapamiento, ni se establece, en  consecuencia, ninguna medida de protección o prevención", por lo que  ratificó la decisión de la Seguridad Social de imponer a la empresa un  recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones derivadas de este  accidente laboral.
La sentencia fue recurrida tanto por la  demandada como por el accidentado, pero la Sala de lo Social ha  desestimado ambos recursos.
El TSJ indica que "la empresa ha  omitido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas en  este caso, pues, si bien el trabajador se encontraba en un lugar  indebido, inadecuado y, a su vez, peligroso, y ello de manera descuidada  o imprudente, situándose debajo de la flejadora una vez que había sido  accionada, ello no elimina la responsabilidad empresarial".
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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