Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Condenan empresa tras accidente trabajador resultó aplastado por una máquina

Fuente: abc.es
Fecha: 10/12/2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que una empresa presentó contra la sanción que le fue impuesta tras el accidente sufrido por un trabajador que resultó aprisionado por una máquina, al acreditarse que no disponía de todas las medidas de seguridad necesarias.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que un juzgado de lo Social de Cartagena declaró probado que los hechos se produjeron en las instalaciones de la empresa "G.H.M.V., S.L." en abril de 2004, cuando este trabajador resultó aplastado por una máquina flejadora que le produjo una paraplejia y que conllevó la declaración de gran invalidez.
Según el juez, esta máquina "carecía de perímetro de seguridad para impedir el paso o la permanencia de las personas en las proximidades o al alcance de las partes móviles del equipo durante su funcionamiento".
Asimismo añadía que "en la evaluación de riesgos laborales no se recoge el riesgo de aplastamiento o atrapamiento, ni se establece, en consecuencia, ninguna medida de protección o prevención", por lo que ratificó la decisión de la Seguridad Social de imponer a la empresa un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones derivadas de este accidente laboral.
La sentencia fue recurrida tanto por la demandada como por el accidentado, pero la Sala de lo Social ha desestimado ambos recursos.
El TSJ indica que "la empresa ha omitido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas en este caso, pues, si bien el trabajador se encontraba en un lugar indebido, inadecuado y, a su vez, peligroso, y ello de manera descuidada o imprudente, situándose debajo de la flejadora una vez que había sido accionada, ello no elimina la responsabilidad empresarial".

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