Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Un año y nueve meses de cárcel para el dueño de una empresa y el encargado de la obra por un accidente laboral

Fuente: cadenaser.com
Fecha: 15/02/2012

El juzgado de lo penal número 4 de Sevilla ha condenado a un año y nueve meses de prisión al encargado de una obra y al dueño de la empresa y a 9 meses al conductor de un camión grúa por el accidente laboral que dejó tetrapléjico a un peón albañil. También tendrán que indemnizarlo con 674.000 euros por las secuelas que sufre y tendrán que pagar el dinero que se determine por lo que le costó adaptar su vivienda tras el accidente. El juez ha aplicado a los condenados la atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos ocurrieron hace casi diez años.

Víctor Manuel Cruz era peón albañil en una obra de Mairena del Aljarafe en septiembre de 2012. El accidente ocurrió cuando se dispuso, por orden del encargado, a descargar un camión de ladrillos. Dice la sentencia que los trabajadores no tenían ni cascos ni equipos ni medios para realizar esta actividad. Ni siquiera, explica, existía un plan de prevención de riesgos en esa obra.
En un momento dado, y por orden del encargado, Victor Manuel se subió al camión para colocar la uña en los palets y descargarlos. En ese momento, el conductor del camión, al proceder a elevar la grúa y hacerlo "sin avisar al lesionado o sin cerciorarse de que éste estaba subido en la carga del camión, la uña o la carretilla dieron con su borde en la frente" de la víctima que cayó al suelo y sufrió una lesión medular, un traumatismo y una herida en el costado.
El dueño de la empresa, dice el juez, no había puesto a disposición de los trabajadores los medios adecuados para realizar la actividad de descarga que les había encomendado sin que los trabajadors dispusiera de cascos o equipos de protección individual ni se exigiera su uso en las tareas de la obra, ni se había siquiera evaluado el riesgo y sin que conste plan de prevención de riesgos, ni se designó mando alguno para la operación de descarga, ni se había proporcionado a los trabajadores formación sobre prevención de riesgos ni información sobre los concretos riesgos de la actividad encomendada.
El propietario de la empresa y el encargado han sido condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones y el conductor del camión por un delito de lesiones.

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